PROLOGO

Se pretende que sea éste un espacio dedicado a entretener y deleitar (... a través de la fotografía fundamentalmente) ... a dar a conocer (...o traer al recuerdo) ciertos monumentos o espacios situados en el término o cercanías de Lahiguera. ...a llamar la atención por el estado de abandono y deterioro de muchos de ellos, ...y si llegara el caso, a remover la conciencia de todos los que somos "herederos" de tales monumentos y espacios, y que con nuestra aportación ayudásemos a la conservación de los mismos.

lunes, 30 de diciembre de 2013

Actualidad: 25/12/2013.

Día de Navidad, 25 de diciembre del 2013:

Tras un otoño poco agraciado en agua de lluvia, en este día se nos ha concedido la tan ansiada agua caida del cielo.Quizás un poco tardía para nuestros cultivos, pero nunca mejor recibida.

Lahiguera, avistada desde el Camino Real.

El valle del salado comienza a adquirir sus agradables tonalidades, teniendo presente que en los meses anteriores, sus siembras y plantaciones, tuvieron que recibir el apoyo del agua de riego.




El viento y el agua azotaban con fuerta los olivos:



El cauce del salado vuelve a sufrir las crecidas.



...Pero nuestros campos retoman ese buen aspecto que nos gusta ver.


El fruto aún nos aguarda, en buena parte, colgado del árbol.


Entre tronco, follaje y fruto, ...proyectamos la vista hacia el horizonte con la esperanza puesta en el cielo.


Juan José Mercado Gavilán.
Lahiguera a 30 de diciembre del 2013.

viernes, 27 de diciembre de 2013

ADQUISICIÓN DE FIGUERUELA

ADQUISICIÓN DE FIGUERUELA POR FERNANDO III EL SANTO EN 1225, CEDIDA POR EL CALIFA ABD ALLAH AL-BAYYSI A CAMBIO DE TROPAS CASTELLANAS PARA CONTINUAR SUS CONQUISTAS HACIA SEVILLA.

    El año 1223 fue un año clave para la Reconquista castellana del territorio que hoy ocupa Lahiguera. En este año se produjo el fallecimiento del califa almohade Yusuf II, al-Mustansir, y su muerte aceleró la descomposición del imperio almohade, circunstancia que animó al rey castellano Fernando III a reanudar la Reconquista del territorio de al-Andalus, que había quedado detenida desde 1212 en la batalla de las Navas de Tolosa, que ganó su abuelo Alfonso VIII. Para el profesor Malpica Cuello “lo más importante de esta batalla es que a partir de entonces las ocupaciones de territorios eran constantes, permanentes y definitivas, se entró en el corazón de al-Andalus y a partir de ese momento no tuvo poder de respuesta”. La batalla de Las Navas de Tolosa marcó el declive irrecuperable de los musulmanes.

Fernando III el Santo, Rey de Castilla y León
Estas tierras de Figueruela fueron conquistadas en 1225, justo con el fin del primer cuarto del siglo XIII por Fernando III, de forma pacífica a cambio de cesión de tropas, al rey de la Taifa de Baeza Abd Allah al-Bayysi, llamado “El Baezano”; quedando las nuevas tierras cedidas englobadas dentro de los territorios del realengo, Se decía de los territorios de realengo a aquellos que dependían directamente del rey, es decir de aquellos que no eran de señorío, ni de las Ordenes Militares. En las villas de realengo el territorio y la población estaban sujetos a la autoridad directa del rey, en ellas no tenían jurisdicción las ordenes militares. Se deduce que tras su conquista La Fuente de la Figuera quedaría como territorio de realengo bajo jurisdicción directa del Rey Fernando III, hasta que años después con la Conquista de Jaén en 1246, junto a las demás “Fuentes”, quedaría incorporada al Concejo de Jaén. En 1292 Alfonso X la concedía a Andújar

    El topónimo «la Fuente de la Figuera» fue el primer nombre conocido de Lahiguera. Por privilegio de Alfonso X el Sabio dado en Toledo el 20 de febrero de 1292, se concedía La Fuente de la Figuera a la ciudad de Andújar, pasando a denominarse Higuera de Andújar. Según refieren las Crónicas el día 20 de febrero de 1292 en la ciudad de Toledo se otorgó un privilegio real por el cual se confería la aldea de La Fuente de la Figuera a la ciudad de Andújar.
En el siglo XV pasó a ser aldea de Arjona dentro del señorío de la Orden de Calatrava, sin embargo, en el plano eclesiástico siguió perteneciendo a Andújar, como se  recoge en el Sínodo de 1511.
   
    Sin duda, el acontecimiento histórico más importante del siglo XVI es el proceso de exención de Lahiguera de la jurisdicción de Andújar. Hasta el siglo XVII no consiguió su denominación como villa y con ello su independencia jurídico-administrativa. A partir de ese momento  y ya durante toda la contemporaneidad, La Higuera, una vez que logró eximirse de la dependencia jurídico-administrativa de Andújar, consiguió ser catalogada como villa con jurisdicción independiente.
   
    A pesar de entender administrativamente cerrado el proceso de exención jurisdiccional de Lahiguera, tanto en la villa como en su término, con la resolución definitiva de 1791, la Orden de Calatrava no cesó en su empeño de disputar la jurisdicción eclesiástica de la villa al obispo de Jaén, y con ella la jurisdicción en Arjona y Arjonilla, las tres poblaciones calatravas constituían “La Vara de Arjona”.
    A finales de siglo XX recuperará su antiguo nombre Lahiguera (La Figuera). De ello queda constancia en el Boletín Oficial del Estado del sábado 3 de febrero de 1996 (BOE n. º 30).


Pág. del BOE núm. 30 de 3 de febrero de 1996.

Tras la conquista progresiva del territorio del futuro Reino de Jaén, se produce el abigarrado proceso de configuración de las estructuras territoriales y jurisdiccionales de la conquista, era la consecuencia lógica de la difícil armonización de los intereses representados por la Corona de Castilla, el mundo urbano y los señores; este conjunto de intereses enturbian la tradicional división  entre los territorios de realengo y los de los señoríos. En la época medieval, había una doble necesidad, por una parte la de afianzar la jurisdicción y el patrimonio real, necesario como contrapeso frente a las exigencias nobiliarias, y la necesidad de vertebrar el territorio conquistado en torno a unos núcleos mayores, capaces de asumir determinadas funciones rectoras sobre poblaciones limítrofes mas pequeñas; así las principales poblaciones fueron erigidas en cabezas de demarcación. Los términos así constituidos solían abarcar diversos núcleos de población menores, algunos de los cuales permanecieron bajo jurisdicción real; mientras que otros quedaron sometidos a jurisdicción señorial, unos quedaban así de realengo como es el caso de nuestra Fuente de la Figuera, y otros de más entidad se constituían en señoríos. Muchísimos pueblos y villas que antes eran de realengo pasaron después a ser de señorío, lo que no quiere decir que el señor alcanzase la propiedad y ni siquiera el dominio eminente sobre las tierras, sino el conjunto de derechos señoriales, que en la práctica son el derecho a percibir buena parte del excedente de la producción, vía todo tipo de impuestos. Esto nos explicará el cambio de concejos en la pertenencia inicial entre las aldeas conquistadas, y como veremos a continuación la adjudicación de La Fuente de la Figuera al Concejo de Jaén, tras haber sido inicialmente tierra de realengo, y su posterior cambio en la adjudicación al Concejo de Andújar.
   
    En el siglo XIII aparece con el nombre de Fuente de la Figuera, pronto reducido a "La Figuera" y que algunos investigadores consideran que es una traducción de su denominación de La Figuruela  o Figueruela visigoda o de La Higueruela árabe.

    El día 20 de Febrero de 1254 Alfonso X sacó a  la aldea de “La Fuente de la Figuera” de la jurisdicción del Concejo de Jaén y se la otorgó al Concejo de Andújar como también le ocurrió a Villanueva. Desde entonces ambas pasarían  a llamarse  “La Higuera de Andúxar” y “Villanueva de Andúxar” respectivamente.


Alfonso X El Sabio

“...Do  e  otorgó  al  concejo  de  Andújar  por mucho  servicio  que  fizieron  al  muy  noble, muy  alto  y  mucho  honrado  el  rey  don Fernando , mío  padre , e   fizieron  a  mí  e faran  de  aquí  adelante , que  ayan  por aldeas  la  Fuente  de  la  Figuera  e Villanueva , las  que  tomé  al  concejo  de Jaén  quando  di  por  aldeas  de  Jaén , Arjona  e  a  Porcuna. Y  mano  que  estas aldeas  sobredichas  que  las  aya  el  concejo de  Andújar  para  siempre  jamás , con  sus entradas  e  con  sus  salidas , con  montes, con  fuentes , con  ríos , con  pastos  e  con sus pertenencias , así  como  la  deuen  auer. E dógelas  en  tal  manera  que  las  tengan bien  pobladas...”.
 
     Por este privilegio de Alfonso X “El Sabio”, dado en Toledo el 20 de febrero de 1254, la concedía a la ciudad de Andújar, pasando a denominarse La Higuera de Andúxar. Se deduce que una vez conseguida la conquista de Jaén en 1246, Fernando, tras ser tierras de realengo veintiún años, desde 1225 al 1246, incorporó las aldeas de La Fuente de la Figuera y Villanueva al Concejo de Jaén, y su hijo Alfonso X, nueve años después, en la antedicha fecha de 1254 las adjunto al Concejo de Andújar, sacándolas del Concejo de Jaén, como se ve a cambio de incluir en el Concejo de Jaén las aldeas de Arjona y Porcuna.


Sello de Alfonso X.

Refiere Ahumada Lara (cfr. 1995, 20), sobre este periodo histórico que:”Solo temporalmente afectará a Higuera de Arjona la tardía conquista de la ciudad de Jaén en 1246. El rey Fernando, con el fin de consolidar un patrimonio para la capital del Santo Reino, entrega al concejo de la ciudad de Jaén, las tierras situadas al norte de la misma hasta el límite con el vecino concejo de Andújar. En otras palabras dona para Jaén el extenso pago de Las Fuentes: Fuente Mora (¿La Imora?), Fuente del Campo (¿Torredelcampo?), Fuente Tétar (cerca de Mengíbar), Fuente del Rey (Fuerte del Rey)... La Fuente de la Figuera. Pero no tardaría La Fuente de la Figuera junto con Villanueva en volver a su natural protector. Con el firme propósito de que las tenga bien pobladas, ocho años más tarde, Alfonso X, un 20 de febrero de 1254, devuelve a Andújar la jurisdicción sobre las aldeas de la Fuente de la Figuera y Villanueva.”

    Y continúa: “No finalizaría el siglo XIII sin que los vaivenes de la nobleza, las intrigas, las concesiones arbitrarias, el favoritismo, en fin, provoque que el concejo de Andújar se vea obligado a soportar un nuevo atentado. Durante el reinado de Fernando IV (1295-1311), el monarca firmó y selló privilegio a favor de don Gonzalo Ibáñez de Aguilar para que se hiciera cargo de la aldea de la Figuera (cfr. Terrones 1657, 110).

    Pero en esta ocasión el concejo de Andújar hace valer sus privilegios y pone querella al rey por pretender enajenar parte del patrimonio de la ciudad. Fernando IV se verá obligado a revocar el privilegio de concesión a Ibáñez de Aguilar, y la donación que de La Fuente de la Figuera hiciera su abuelo, Alfonso X, en 1254, queda ratificada, después de rectificada”

    Comenta Ahumada Lara con razón, de que  con toda probabilidad el intento de enajenación reforzara la posición de La Fuente de la Figuera, con respecto al concejo de Andújar, y de ello se inicia una mayor atención a “el aldea de la Figuera”. De los primeros años el siglo XIV quizá arranque el asentamiento más duradero y hasta definitivo de familias de Andújar en La Fuente de la Figuera, como los Palomino (antecesores del Venerable Fray Blas Palomino, religioso franciscano que sufrió martirio en Las Molucas); llegando a alcanzar la población un total de sesenta u ochenta casas, un número de viviendas suficientes para que la aldea se constituyese en Parroquia (cfr. Terrones 1657, 197)
.

Referencia a las aldeas de Andújar: la Higuera y Villanueva, por entonces no era lugar el Marmolejo.

    En el siglo XV pasó a ser aldea de Arjona dentro del señorío de la Orden de Calatrava, como después veremos cuando se refiera  la venta del Condestable de Castilla don Álvaro de Luna a los calatravos;  aunque en el plano eclesiástico siguió perteneciendo a Andújar, como se recoge en el Sínodo de 1511. El sínodo de 1511, celebrado por iniciativa de Don Alonso Suárez de la Fuente del Sauce se puede definir, siguiendo a Montijano Chica (3), como “un modelo de vigilancia pastoral, de sabiduría y de prudencia en el gobierno de la diócesis”. Son estos años de decididos impulsos reformadores que intentan establecer la disciplina eclesiástica en clérigos y seglares.
    En el Archivo de la Catedral de Jaén, en los folios XX-XXI del Sínodo de 1511 nos encontramos una lista con las ermitas, arciprestazgos y parroquias de la diócesis de Baeza-Jaén, donde figura como tal. En realidad tras la creación de la nueva diócesis de Baeza en 1230, y la consagración del primer obispo, Fray Domingo, religioso de la orden de predicadores, se incluye esta nueva diócesis en el ámbito metropolitano de Toledo. Pero una vez conquistada Jaén en 1246, Fernando III solicitó el traslado de la sede episcopal a la ciudad de Jaén, por considerarlo un lugar más estratégico para la defensa de Castilla. El Papa Inocencio IV accedió al traslado, y éste se produjo en 1248. Desde ese momento la diócesis adquiere la organización de una sede episcopal, con dos catedrales: Baeza y Jaén. El cabildo quedaba repartido entre una y otra ciudad: dos tercios de los capitulares residirían en Jaén y el restante de Baeza. (3)
    Ahumada Lara (1995, 26) refiere que con la entrada de La Fuente de la Figuera en el dominio de la Orden de Calatrava, los problemas ocasionados a la iglesia local de la aldea fueron de mayor calibre y mucho más duraderos. A la llegada de los calatravos a “La Figuera hacia el año 1432, desposeyeron a los sacerdotes dependientes del obispado de los beneficios del diezmo y los expulsaron. El mismo papa Calisto III firmó bula en 1456 para que “bajo excomunión devuelva los diezmos recogidos indebidamente y dejen su plaza a los sacerdotes del obispo de Jaén” (cfr. Fuente 1978, 99-100), (4). Las órdenes provenientes de Roma no fueron atendidas a pesar de estar ordenadas por el mismo papa. M. Jimena Jurado (XVII, 15 vº), (5) recoge la siguiente inscripción conciliadora de los tres poderes: la monarquía, la iglesia y la Orden de Calatrava:

        ESTA PUERTA DE LA NAVE DEL ALTAR MA-
        YOR SE FIZO AÑO DE MCCCCLXIII REY-
        NANTE EN CASTILLA EL REY DON ENRIQUE
        Y MAESTRE DE CALATRAVA DON RODRIGO
        TÉLLEZ GIRÓN. OBISPO DE JAHÉN DON
        ALONSO DE ACUÑA Y PRIOR DESTA YGLE-
        SIA RUY DÍAZ DE CAMBIL. ESCRIBIÓ ESTA
        MEMORIA FRANCISCO DE SEVILLA.

Papa Calixto III. Papa de la Iglesia católica desde 8 de abril de 1455 al 6 de agosto de 1458.

De los años finales de este siglo y primeros del siglo XVI se conservan en el Archivo histórico Nacional los libros de visitas a las fortalezas andaluzas de la Orden de Calatrava. En el archivo correspondiente al año 1495, consta que “La Figuera” contaba con una cerbatana, dos espigardas, una arroba de pólvora y dos docenas de astas para ballestas (Solano 1978, 166), (6). El año 1494 se había reparado parte de la torre del castillo de “La Figuera de cabe Arjona” y se recogía la reparación que había hacerse de algunas almenas (cfr. Ruiz, 1990, 138). (7)
    La Fuente de la Figuera perteneció al señorío de la Orden de Calatrava, entre 1432 y 1558. En el estudio que realiza Alcazar Hernández, E.M.: Formación y articulación de un concejo fronterizo: Jaén en el siglo XIII. Universidad de Jaén. Establece que “el último mojón que partía tierras calatravas y tierras jiennenses se colocó en el Arroyo Salado de Los Villares. A partir de aquí, y hasta el Guadalquivir, los límites son considerablemente más confusos. Por un lado les pertenecían las aldeas de Fuente de la Figuera (hoy La Higuera) y Villanueva (hoy Villanueva de la Reina), esta última ubicada junto a la orilla izquierda del río Guadalquivir…” (Tomado de la página 270 del texto de referencia) (8)


Mapa de Eslava Galán. En el se puede apreciar como La Higuera después de 1246 forma parte del Concejo de Arjona. El límite del concejo de Arjona va paralelo al curso del río Guadalquivir. Se aprecia con más claridad cuando se amplía el tamaño del mapa.

Hasta el 17 de octubre de 1558 no llegó a ser considerada como aldea independiente de Arjona y hasta el siglo XVII no consiguió su denominación como villa y con ello su independencia jurídico-administrativa de Arjona. Se llamaba por aquellos tiempos “Higuera cerca de Arjona” y  posteriormente perdió lo de “cerca“por el uso del pueblo y se denominó Higuera de Arjona hasta el año 1996, que paso a denominarse La Higuera.

Alfonso VII según una miniatura del Tumbo A de la Catedral de Santiago de Compostela.

Hagamos ahora un recorrido histórico desde Alfonso VII, antecesor de Fernando III, para hacer una secuencia de contenidos que nos lleven al momento en que Fernando III hace pasar la Figueruela o Higueruela musulmana a sus dominios, denominándola “Fuente de la Figuera” cuando pasa a manos cristianas.
    Nos retrotraemos ahora, a los años que tras la ocupación musulmana de la aldea visigoda de Figueruela, y años azarosos de ocupación entre las diferentes etnias africanas que invadieron periódicamente la península desde el estrecho, y llegamos al llamado “Emperador” castellano Alfonso VII, que en 1135 celebró un concilio en León, donde se coronó emperador, y aprovechó la disgregación del imperio almorávide, con los musulmanes españoles en abierta rebeldía, para extender hacia el sur las fronteras de su reino. Tras una primera incursión en 1133 de varios meses, a lo largo del valle del Guadalquivir hasta Jerez, en 1139 inició realmente su actividad reconquistadora: tomó ese año el estratégico castillo de Oreja (Madrid) y Albalate, y Coria (Cáceres) en 1142. Para ello intervino activamente en los enfrentamientos entre las dos dinastías bereberes y llevó a cabo expediciones y ataques de saqueo incitando a las poblaciones a sublevarse contra ellos, para lo cual contó con la ayuda de dos caudillos hispanomusulmanes: el caudillo ismaelita Sayf al-Dawla más conocido como Zafadola e Ibn Mardanish conocido como «el rey Lobo».


Ibn Mardanish conocido como «el rey Lobo». El Papado de Roma elogió en el siglo XIII la figura de Ibn Mardanish con la frase "el rey Lope, de gloriosa memoria".

Entre los que se levantaron contra el poder almorávide figuran, Zafadola Ibn Hud, en Levante; Ibn Mardanis, el denominado Rey Lobo en las fuentes cristianas, quien ejerció su poder especialmente en Murcia y Valencia hasta casi la mitad del reinado del segundo califa almohade.

Mapa de la expansión territorial del reino de Murcia con Ibn Mardanish, El Rey Lobo, en el siglo XII. Posiblemente Figueruela estuviese en este tiempo bajo sus dominios.

En los años siguientes organizaría frecuentemente expediciones de saqueo a tierras musulmanas. En 1144  Alfonso VII se hace con Jaén y Córdoba, aunque esta última volverá a caer ese mismo año en manos musulmanas. Suponemos que en este avance las pequeñas agrupaciones de población sufrirían el avance y retroceso de los nuevos invasores castellanos con la ayuda de Zafadola.
    En el año 1144, en una de las expediciones especialmente importante,  Alfonso, en compañía de Zafadola recorrió y asoló toda al-Andalus, y en 1146 entró incluso en la antigua capital del califato, Córdoba.


Abu Chafar Ahmad ben Hud (1130), llamado Zafadola (Saif al-dawla o "Sable del estado") en las crónicas cristianas. Zafadola fue el principal agente de Alfonso VII, de quien se declaró vasallo, en la penetración castellana en tierras almorávides.
Al desembarcar al poco los almohades en la península se retiró, dejando en esta plaza un gobernador musulmán vasallo. Luego aseguró los pasos de Sierra Morena entre la meseta manchega y Andalucía, ocupando algunas plazas importantes a uno y otro lado de las montañas: Calatrava (Ciudad Real, 1147) y Uclés (Cuenca), al norte, y Baeza (Jaén, 1147), Andujar (Jaén, 1155), Pedroche (Córdoba, 1155) y Santa Eufemia (Córdoba, 1155), al sur.
    Imaginamos que en este ganar y volver a perder, de estas tierras de 1155 de Andújar, en manos de unos conquistadores u otros, Figueruela o La Fuente de la Figuera, según el conquistador de turno, sufriría como Arjona o Andújar los mismos ataques, saqueos y destrucciones. Eran años de bastante inestabilidad. El presente de Figueruela estaba siempre muy unido al de sus dos mayores poblaciones vecinas, Andújar y Arjona.

    Hemos visto hasta ahora las diferentes invasiones musulmanas procedentes del norte de África, las consecutivas oleadas y las luchas intestinas entre los nuevos invasores por una parte y la también referida inestabilidad de las conquistas de los reinos cristianos.
   
    Imaginamos que en estos años la vida de los habitantes de Higueruela, sería la de unos grupos humanos reunidos en torno a las fuentes de agua, sobre los que los árabes tienen bien acreditada su laboriosidad e idoneidad para los cultivos de regadíos que introdujeron. La zona geográfica de los alrededores del Cerro de Corbún es claramente un lugar de asentamiento de las tribus bereberes tras la primera invasión y su asentamiento. Es de suponer también que otras zonas como el Pozo de Santa Clara, la Mina, El Chorrillo y otros lugares serían pequeñas alquerías o aldeas musulmanas, algunas como agrupamientos familiares. No disponemos de datos históricos sobre ubicación y nombres que tendrían estas alquerías, pero siempre han aparecido restos de construcciones y restos arqueológicos que demuestran la presencia de estos pueblos islámicos entre nosotros, tras el 711. La Historia en general no se ocupaba de las poblaciones de poca entidad, para los historiadores las aldeas pasaban desapercibidas, y nuestra historia se solapaba con la de nuestras poblaciones limítrofes de Andújar y Arjona. Por ello la mejor forma de conocer y buscar nuestro pasado es conocer el pasado de nuestros vecinos, cuyo destino en la historia marcó a lo largo de los siglos nuestro futuro como pueblo. Como hemos visto, después de la conquista de los pueblos de alrededor de Lahiguera, las incursiones y ataques de los musulmanes fueron muy numerosas, contra Arjona, Jaén, Martos, etc. No es de extrañar que las tropas musulmanas pasaran varias veces por nuestro término e incluso por nuestro pueblo, así que la vida en un municipio sin defensas amuralladas sería muy peligrosa. Probablemente nuestra localidad fuera abandonada varias veces y vuelta a colonizar otras tantas.
    Durante este avance de 1146 se produce una invasión almohade que tras desembarcar en Algeciras se hace con importantes territorios, por lo que Alfonso VII se ve obligado a pactar con el caudillo almorávide Ibn Ganiya para organizar la resistencia. Alfonso VII de Castilla ayudó a Ibn Ganiya a tomar Córdoba, pero, a cambio, le obligó a ceder Baeza y Úbeda, penetrando así en el espacio enemigo. Jugadas de esta categoría ocurrían con frecuencia y, además, dicha presión política y territorial se traducía en exigencias económicas materializadas en el pago de tributos cada vez más cuantiosos.
     El 17 de octubre de 1147, Alfonso VII realizó su más importante conquista: la de la ciudad de Almería. Después se entrevista Alfonso VI con Ramón Berenguer IV y con García Ramírez y acuerdan la conquista de Almería en poder de los almohades. Para ello cuentan además con el apoyo de la flota genovesa y con cruzados franceses, que responden al llamamiento que ha realizado el papa Eugenio III como cruzada. Para la toma de este puerto mediterráneo, importante enclave comercial pero también foco de piratería, contó con la ayuda de los monarcas hispanos vasallos, y también con buques genoveses y pisanos que bloquearon Almería por mar. La campaña se inició con la predicación de los obispos de León y de Toledo, adquiriendo verdadera condición de cruzada. Los ejércitos castellano-leoneses se reunieron en Toledo en mayo, y en junio se detuvieron en Calatrava, donde se les unieron, entre otras, las fuerzas navarras. En julio Alfonso VII obtuvo la rendición de Úbeda y Baeza, y recibió a los recién llegados catalanes y genoveses, que ya habían establecido el asedio marítimo de Almería. Tras tres meses de sitio la ciudad capituló, quedando gobernada conjuntamente entre castellanos y genoveses.
    Alfonso VII prosiguió después sus campañas andaluzas con un nuevo sitio a Córdoba y también a Jaén y Guadix, en este caso con ayuda de Ibn Mardanis, el “rey Lobo”, señor de las taifas musulmanas de Valencia y Murcia. Fueron éstos, no obstante, años relativamente pacíficos, en los que su presencia en Andalucía fue menor, residiendo en el norte y ocupándose de diversos asuntos internos del reino. En 1155 se produjo una nueva ofensiva almohade. La toma de Almería y de muchos territorios andaluces que se revelaron efímeras: en 1157 Almería fue sitiada y rendida por los almohades, sin que el auxilio del rey fuese suficiente para resistir. En 1157, los almohades recuperaron el control de la ciudad de Almería y Alfonso VII parte para intentar reconquistarla. Fracasa en el intento y cuando regresaba a León, muere el 21 de agosto, durante el camino de regreso a Castilla, en el puerto del Muradal o de Despeñaperros, con sólo 52 años. El lugar exacto de su fallecimiento está en duda, ya que existe el acuerdo de que fue en el paraje de «Fresnedas» pero no hay acuerdo sobre la ubicación exacta de dicho paraje. Según algunos autores ese paraje se corresponde con el actual de «La aliseda», en el término municipal de Santa Elena, provincia de Jaén; mientras que otros defienden que se corresponde con el actual paraje del mismo nombre situado en el municipio de Viso del Marqués, antes nombrado «Viso del Puerto», provincia de Ciudad Real.
    Con su muerte de Alfonso VII, “El Emperador”, desaparecía también la idea imperial, sustituida por la España de los Cinco Reinos (Portugal, León, Castilla, Navarra y Aragón); él mismo contribuyó a ello dos años antes de su muerte al decidir dividir su reino entre sus dos hijos: a Sancho III, el primogénito, entregó Castilla y sus dependencias (Toledo y la Extremadura castellana) y a Fernando II, León y Galicia.
    Alfonso VII había tenido a ambos con su primera mujer, Berenguela, en 1133 y 1137 respectivamente; también tuvo con ella a Constanza (reina de Francia al casar con Luis VII) y a Sancha (que lo fue de Navarra como esposa de Sancho VI). Muerta la reina Berenguela en 1149, en 1151 Alfonso VII casó en segundas nupcias con Rica, hija del desterrado conde polaco Ladislao II; de este enlace nació Sancha (reina aragonesa al contraer matrimonio con Alfonso II de Aragón). Alfonso VII tuvo dos hijas naturales: Urraca (segunda esposa de García Ramírez de Navarra), de la relación con su amante Guntroda; y Estefanía, tenida con Sancha Fernández de Castro.
    La estrategia del joven rey Fernando III, repetía los pasos de su antecesor Alfonso VII, aunque evitando caer en sus mismos errores.
Al final de su reinado, Alfonso VII había intentado, como ya ha quedado reseñado, conquistar al-Andalus, cuando el imperio almorávide se estaba desintegrando; pero, aunque logró conquistar y ocupar  el puer¬to de Almería, fracasó ante el avance hacía Jaén, que era la plaza más fuerte de la cabecera del Guadalquivir, e imprescindible para asegurar las comu¬nicaciones de Castilla con la nueva tierra conquistada. El gran error de Alfonso VII fue que conquistadas algunas plazas no repo¬bló debidamente las tierras y ciudades conquistadas; de esta forma no afianzó las tierras conquistadas, ni consiguió por tanto consolidar sus conquistas antes de que el imperio almohade ocupase el vacío político y militar que dejaban los almorávides, con renovadas fuerzas.


Fernando III de Castilla
Fernando III de Castilla, nacido en Peleas de Arriba, Zamora o Bolaños de Calatrava, Ciudad Real, el 5 de agosto de 1199 y muerto en Sevilla, el 30 de mayo de 1252, llamado el Santo, primero fue rey de Castilla (1217-1252) y después de León (1230-1252). Hijo de Berenguela, reina de Castilla, y de Alfonso IX, rey de León.

    Los hechos que desembocaron en la posterior unión de los reinos de León y Castilla trascurrieron así: En 1230 muere Alfonso IX de León dejando el reino en manos de Sancha y Dulce, hijas habidas con su primera esposa, Teresa de Portugal y el matrimonio  fue disuelto por consanguinidad. Alfonso IX se casó de nuevo  con Berenguela, una sobrina suya, por lo que el papa Inocencio III declaró igualmente nulo en 1204 el matrimonio de los padres de Fernando, Alfonso IX y Berenguela, alegando de nuevo el parentesco de los cónyuges, tras lo cual Berenguela volvió a la corte de su padre (el rey de Castilla) con todos sus hijos. Tras la temprana muerte del rey de Castilla, Enrique I, hermano menor de su madre a causa de una pedrada recibida y la abdicación de esta, fue proclamado Fernando III rey de Castilla hacia el 10 de junio de 1217.


Documento de la Concordia de Benavente.

A la muerte de su padre, Alfonso IX de León en 1230, los partidarios de Fernando no respetaron su testamento, reivindicando el trono de León, que el rey, su padre, había legado a Sancha y Dulce, hijas de su matrimonio con Teresa de Portugal. Tras una reunión entre las dos reinas consortes, Teresa de Portugal y Berenguela de Castilla, se firmó la Concordia de Benavente, en la que se declara la inviabilidad del testamento de Alfonso IX y el traspaso de la corona de León a Fernando a cambio de una compensación económica a sus hermanastras Dulce y Sancha, que incluía la cesión de tierras que se reincorporarían a Castilla cuando estas murieran. De ese modo se unieron dinásticamente, aunque siguieron conservando Cortes, leyes e instituciones diferentes, León y Castilla en la persona de Fernando III el Santo.

Doña Berenguela de Castilla

Durante su reinado se unificaron definitivamente las coronas de Castilla y León, que habían permanecido divididas desde la época de Alfonso VII el Emperador.
   
    Desde este momento, la conquista castellana de al-Andalus era ya sólo cuestión de tiempo. Esta se desarrolló a lo largo de 20 años, en un complejo proceso, en el que se mezclaron las ofensivas castellanas con las luchas entre los propios dirigentes almohades, cuando varios miembros de la misma familia califal se disputaron el poder. Las disputas intestinas entre los almohades facilitaron el surgimiento, ahora por tercera vez del nacimiento de los pequeños reinos andalusíes de taifas, ante la evidente incapacidad que los descendientes almohades tuvieron para mantener un estado almohade centralizado.

    Valga pues, como hilo conductor para comprender la situación, la actuación en la provincia de Jaén de una serie de personajes, que nos permitirán seguir los acontecimientos políticos de este periodo que tanto afecto a nuestra tierra. Sabemos que a pesar de las derrotas militares, el movimiento almohade, tal como se ha dicho antes, fue capaz de resistir, pero finalmente llegaría a hundirse a causa de una profunda crisis interna, que afecto a la propia continuidad del califato almohade.

    En 1223, Fernando III conquistaba las poblaciones jiennenses de Sabiote y Jódar y sitiaba de nuevo Jaén en otro intento por apoderarse de lo que después sería la capital del Santo Reino.

    La muerte en 1223 del califa al-Mustansir sin hijos, y sin que hubiese regulada una normativa sucesoria, hizo que al menos ocho miembros de la familia califal pudieran optar al titulo, la mayoría de los cuales eran gobernadores de las principales zonas de al-Andalus. Ante la elección para la sucesión de al-Majlu, se sublevó su sobrino al-Ydil, gobernador de Murcia, con el apoyo de casi todos los gobernadores de al-Andalus, haciéndose éste con el califato. Ante esta situación el gobernador de Jaén, Abd Allah al-Bayysi se revelo contra al-Ydil, que consiguió hacerse con el control de buena parte de las tierras de Córdoba y Jaén, entre las que desde luego estaba incluida Figueruela, razón por la que después aceptaría la contrapartida de entregar Andujar y sus aldeas y Martos, a cambio de su ayuda para las conquistas del Aljarafe sevillano. Siendo despojado rápidamente de la mayor parte de estas tierras, y marchó a refugiarse a la ciudad de Baeza, fracasando en los enfrentamientos de sus ejércitos con los que sucesivamente envió al-Ydil contra él.

    Parece ser que a pesar la pérdida de numerosas tierras, mantuvo Andujar y Martos hasta 1225. La Taifa de Baeza (Bayyasa) fue un reino musulmán que surgió en al-Ándalus después de la derrota de los almohades a manos de los ejércitos cristianos en la batalla de las Navas de Tolosa, librada en 1212 por el Alfonso VIII, abuelo de Fernando III. El reino taifa de Baeza formó parte cronológicamente de los terceros reinos de taifas. Su único rey fue al-Bayyasi.

    Abd Allah al-Bayysi, llamado “El Baezano”, era bisnieto del califa Abd al-Mumin. El sobrenombre de “El Baezano” le venía, según las fuentes árabes de que su padre había estado mucho tiempo en Baeza, quizá como gobernador de esta ciudad, lo que de paso, nos servirá para explicar el apoyo que recibió de la población baezana, apoyo que se vio considerablemente reforzado por las tropas castellanas de Fernando III. El mismo año de 1224 Fernando III había lanzado su primera campaña bélica contra los territorios musulmanes de al-Andalus. El rey Fernando firmó con el rey musulmán de Baeza el “Pacto de las Navas”, por el que al-Bayyasi entregaba al rey castellano los castillos de Martos y Andújar, a cambio de respetar la población musulmana para que no fuera expulsada de ambas ciudades.

    Las tropas de Fernando III “El Santo” conquistarían las alquerías de Higueruela, cuyos habitantes estarían más pendientes de su trabajo en el huerto y del campo, que de guerras y conquistas. Una aldea tan pequeña no debió poner ninguna resistencia a un ejército tan organizado como el del rey Fernando y se entregaría sin ninguna resistencia, fue una conquista pacífica. Con toda probabilidad sus habitantes habrían sido expulsados como lo fueron los de Andujar, Martos o Baeza, éstos unos años antes, ante contratiempo del asedio de la fortaleza baezana.

    El pacto de amistad entre Fernando III y al-Bayysi fue consecuencia de la entrevista celebrada entre los dos en el Castillo de Baños de la Encina; como prueba y garantía del pacto alcanzado, al-Bayysi le entrego a Fernando a uno de sus hijos como rehén. El rey de Baeza le entrega en rehén a un hijo, y éste, convertido al cristianismo y bajo el título castellano de infante Fernando Abdel Mohn (con el mismo nombre cristiano de pila del rey), es luego uno de los pobladores de Sevilla. Aunque parece que la calidad humana de Fernando tenía todo el reconocimiento de los reyezuelos musulmanes de al-Andalus, fue también la forma por parte del Baezano de ganarse la confianza de Fernando III frente a los posibles ataques de al-Ydil; a cambio Fernando comprometió la  neutralidad del Baezano, con lo que se vio libre para atacar Quesada, arrastrando sus defensas, y prosiguiendo después en una larga correría por el valle del río Guadalimar y el valle del Guadalquivir, llegando hasta las proximidades de Jaén.


Página 237 de: Historia de la Antigua y Continuada nobleza de la ciudad de Jaén, muy famosa, muy noble y muy leal: Guarda y defendimiento de los reinos de España. Año 1618. Autor: Alonso de la Cueva Benavides y Mendoza Carrillo, primer marqués de Bedmar, cardenal de la Santa Iglesia de Roma.

Al año siguiente, año de 1225, desde el comienzo de la campaña bélica del verano, Fernando III recibiría el vasallaje efectivo de al-Bayysy, por lo que  El Baezano pudo mantener la soberanía de sus territorios, y quizá alguna ventaja más favorable en cuanto al pago de tributos a Castilla.

     A cambio de todo esto “El Baezano” debía prestar ayuda militar en sus batallas de conquista al rey castellano, acompañándolo en un ataque a Jaén. En 1225 Álvaro Pérez de Castro, leal a los musulmanes, participó junto con 160 caballeros cristianos en la defensa de la ciudad de Jaén, que fue sitiada por Fernando III, quien no pudo conquistar la ciudad por la carencia de máquinas de asedio. (9). 

    Jaén en 1225 fue cercado durante unos días pero no fue tomado. Luego avanzaron hacia Martos, que fue ocupado en junio de ese mismo año sin resistencia, y su población se respetó por petición del propio al-Bayyasi. Torredonjimeno fue entregado en esa misma fecha puesto que dependía directamente de Martos.

    En 1325 la ciudad de Martos fue atacada y saqueada por los musulmanes utilizando la artillería con pólvora por primera vez en tierras de Jaén.

    Tras el fracaso del sitio de Jaén, en toda una larga cabalgada, que lo llevaría a Martos, Víboras, Alcaudete y Priego, poblaciones que todas reconocieron a al-Bayysi, salvándose así del saqueo. No sucedió lo mismo con Loja y Alhama de Granada, aunque Fernando respeto Granada a cambio de la devolución de 1.300 cautivos, volviéndose hacia Castilla por Montejicar, Pegalajar y Mengíbar.  De nuevo aparece aquí Álvaro Pérez de Castro en 1225, pues tras la conquista de la ciudad de Loja por los castellanos, Fernando III de Castilla se dirigió a devastar la Vega de Granada, pero actuó Álvaro Pérez de Castro de mediador entre los cristianos y los granadinos, logrando que Fernando III suspendiese los ataques, siéndole entregados entonces al rey Fernando los 1.300 cautivos cristianos que se hallaban en manos de los granadinos. Después de alcanzar dicho acuerdo, Álvaro Pérez de Castro recuperó el favor del rey Fernando III y retornó junto a él hacia tierras castellanas. (9)   

    Por lo que a nosotros respecta Fernando III, antes de abandonar el territorio jiennense, exigió a al-Bayysi la entrega de los castillos de Andujar (Undusar) y Martos, entrando Figueruela (Lahiguera) como aldea perteneciente a Andujar en la referida entrega. A cambio de esta entrega El Baezano pudo disponer de tropas castellanas para atacar en dirección a Sevilla, campaña en la que al-Bayysi logró apoderarse de varias fortalezas del Aljarafe sevillano, acrecentando así de esta forma bastante los dominios, aunque poco después sería derrotado, perdiendo las posiciones antes conquistadas.


Página 238 de: Historia de la Antigua y Continuada nobleza de la ciudad de Jaén, muy famosa, muy noble y muy leal: Guarda y defendimiento de los reinos de España. Año 1618. Autor: Alonso de la Cueva Benavides y Mendoza Carrillo, primer marqués de Bedmar, cardenal de la Santa Iglesia de Roma.

En 1225 el rey musulmán de Baeza entregó a Fernando III el Santo, rey de Castilla y León, entre otros, los castillos de Andujar y Martos, aunque algunos autores sostienen que dicha entrega fue realizada en otro momento. (10)

    La razón de que Fernando III encomendase la tenencia  de las fortalezas conquistadas a Álvaro  Pérez de Castro, miembro de la Orden de Calatrava y posterior Maestre de Calatrava, en parte era debida a su pertenencia a la Orden de  Calatrava, en la que ingresó siguiendo los pasos de su padre, en el año 1204 ingresaron: su padre, Pedro Fernández de Castro junto a su esposa Jimena Gómez, y sus hijos Álvaro Pérez de Castro y Elo Pérez de Castro.


Tomado de: Maroto Aguayo, V. Archivo histórico municipal de Andújar. Guía e inventario general de fondos. Boletín del Instituto de Estudios Giennenses. Octubre/Diciembre 1996. Número 162.


Así pues, las fortalezas de Andújar y Martos fueron encomendados por Fernando III a Álvaro Pérez de Castro" el Castellano", para su tenencia desde su conquista, cuyas rentas ascendían a 50.000 maravedíes alfonsíes, al tiempo que en la zona se asentaban tropas de las Órdenes de Santiago y Calatrava, pasando a convertirse la localidad de Martos en el centro del dispositivo cristiano de defensa en la zona. Desde que fue entregada al rey Fernando III, la localidad de Andujar se convirtió en el punto de reunión de los ejércitos cristianos que combatían al sur de Sierra Morena, y Álvaro Pérez de Castro desempeñó la tenencia de las fortalezas de Martos y Andujar entre el 5 de septiembre de 1225 y el 16 de enero de 1227, fecha en la que deja de aparecer como poseedor de las fortalezas en los documentos regios. Quizá su destitución se produjese por la actuación de parte de los musulmanes en el asedio de Jaén en el que Álvaro Pérez de Castro brindo ayuda junto a 160 caballeros cristianos en contra de Fernando III que asediaba.

    Desde el momento en que tomó posesión de la tenencia de ambas fortalezas, Álvaro Pérez de Castro comenzó a realizar incursiones de devastación y saqueo en las tierras que rodeaban sus castillos y que permanecían leales al gobernador almohade de Sevilla, quien reunió un ejército con tropas reclutadas en Córdoba, Sevilla, Jerez de la Frontera y Tejada, y fue derrotado por Álvaro Pérez de Castro "el Castellano" en una batalla campal en la que ocasionó graves pérdidas a los almohades, lo que ocasionó que la mayoría de las villas situadas entre Sevilla y Córdoba, a fin de evitar los ataques cristianos, reconociesen al rey de Baeza como a su señor, pues era aliado del rey de Castilla.

    Poco después de la victoria de Álvaro Pérez de Castro en dicha batalla campal, los musulmanes sitiaron y tomaron el castillo de Garcíez, en el que se hallaba un caballero llamado Martín Gordillo, a pesar de que Álvaro Pérez de Castro acudió en su socorro. Pero no llegó a tiempo de impedir que fuera ocupada por los almohades, lo que provocó que Fernando III, acompañado por varios magnates y prelados de su reino se dirigiese hacia Andújar, lo que sorprendió a Álvaro Pérez de Castro, que se hallara en la ciudad de Córdoba en compañía del rey de Baeza.

    Se cuenta en una crónica, que cuando Fernando III estaba guardando luto en Benavente por la muerte de su mujer, doña Beatriz, supo mientras comía el novelesco asalto nocturno de un puñado de sus caballeros a la Ajarquía o arrabal de Córdoba, levantose de la mesa, mandó ensillar el caballo y se puso en camino, esperando, como sucedió, que sus caballeros y las mesnadas le seguirían viéndole ir delante. Se entusiasmó, dice la Crónica latina: «irruit... Domini Spiritus in rege».
      Posteriormente el rey Fernando III exigió la entrega de las fortalezas de Salvatiera, Baños y Capilla, acordándose que mientras no se le entregasen estas fortalezas, se quedaría una guarnición cristiana en la Alcazaba de Baeza. Se entregaron las fortalezas de Salvatierra y Baños, pero  los habitantes de Capilla se negaron a entregarse, y hubo de ser tomada al asalto después de haber sufrido dos meses de asedio, con ello se incumplió el pacto. Una vez reunidos el rey de Baeza y Fernando III en Andújar, acordaron que el rey de Baeza entregaría al soberano castellano otros tres castillos, y que hasta que le fuesen entregados, el castillo de Baeza sería ocupado por tropas castellanas, instalándose en él a continuación los maestres de las Órdenes de Santiago y de Calatrava, y mientras tanto Fernando III asedió la localidad de Capilla, situada en la actual provincia de Badajoz.  La sumisión que “El Baezano” tuvo con el rey castellano Fernando, exasperó a la población musulmana que acabó sublevándose contra El Baezano. En el mes de julio de 1226, mientras Fernando conquistaba Capilla, Abd Allah al-Bayysi, llamado “El Baezano”, rey de Baeza era asesinado. Tras el asesinato de al-Bayyasi, los habitantes musulmanes de Baeza sitiaron el alcázar de la ciudad donde residía la guarnición cristiana, pero no consiguieron tomarlo, en represalia, los musulmanes baezanos fueron expulsados de la ciudad a finales de 1226. Para que no ocurriera lo mismo que había ocurrido en Baeza, que la población musulmana cercó la guarnición cristiana, los musulmanes fueron también expulsados de Martos, Torredonjimeno y Andújar, que serían repobladas más tarde por cristianos. Concretamente Baeza fue repoblada con gente del norte de Castilla en 1228 y Martos quedó despoblada hasta 1251. En este mismo año Fernando III delimitó el término de Martos, pero antes, el 8 de diciembre de 1228, había encomendado la ciudad a la Orden de Calatrava. A principios de 1227 Fernando III contaba con Martos, Andújar y Baeza, tres importantes ciudades bien fortificadas y libres de población musulmana.
Así el califa Abd Allah al-Bayysi que había mantenido bajo su poder entre otras poblaciones jiennenses a Figueruela, terminó decapitado en Almodóvar del Río por su propio visir.

    Queda decir o recalcar, para acabar con este relato, que mientras tanto, se había entregado la Alcazaba de Baeza a Fernando III, lo fue por incumplimiento del pacto entre ambos, ya que, como hemos referido, Capilla debió tomarse al asalto por las tropas castellanas. Tras la muerte de Abd Allah al-Bayysi, llamado “El Baezano”, la población de Baeza intentó expulsar a los cristianos con la ayuda del gobernador de Jaén, pero ante el fracaso del intento, los musulmanes acabaron abandonando la ciudad de Baeza, que quedó definitivamente en manos de Fernando III en el mes de diciembre de 1226.

    La ejecución del rey de Baeza provocó que el señor de Jaén atacase la guarnición cristiana que se hallaba en el alcázar de Baeza, la cual resistió en el interior del alcázar, a pesar de que los musulmanes dominaban el resto de la ciudad. A pesar de ello, el señor de Jaén, temeroso de que acudiesen a la zona refuerzos cristianos, abandonó la ciudad sin haber sitiado el alcázar, provocando con ello que la población musulmana de las localidades de Baeza, Martos y Andújar, entre otras, abandonasen sus ciudades a finales de 1226, quedando desocupada Baeza de musulmanes en el segundo semestre de ese año.

    La población musulmana de las localidades de Andujar, Martos y Baeza abandonó dichas ciudades a finales de 1226, quedando desocupada Baeza de musulmanes en el segundo semestre de ese año. En 1227 Fernando III el Santo nombró a Lope Díaz de Haro tenente o poseedor de Baeza, los primeros pobladores cristianos comenzaron a llegar a las localidades de Baeza, Andujar y Martos, al tiempo que en ésta última la tenencia de Álvaro Pérez de Castro se vio reforzada por la presencia de Tello Alfonso de Meneses, hijo de Alfonso Téllez de Meneses y sobrino de Tello Téllez de Meneses, obispo de Palencia. No obstante, algunas fuentes señalan que la repoblación cristiana de Andujar no comenzó hasta el año 1228. “Es muy probable, como sugiere el Prof. Julio González González, que fuera en esta ocasión, en esta expedición del año 1228, cuando Fernando III iniciara la repoblación de Andujar y el asentamiento de los primeros vecinos castellanos de la ciudad."(11)

    El fracaso de los almohades ante los cristianos, la lucha interna por la sucesión, el incremento constante de los impuestos y los grandes privilegios de los musulmanes más poderosos, que cada vez podían ser menos justificados ante el pueblo, aumentaron el rechazo de la población, del pueblo llano, que desembocó en la sublevación de diversos jefes andalusíes. De entre ellos el principal sublevado fue Muhammad b. Yusuf. Hud, supuesto miembro de la dinastía de los Banu Hud, la familia que había reinado en Zaragoza allá por el siglo XI. Ibn Hud se alzó en 1228 en  Murcia, desplegando una intensa actividad guerrera tanto contra los cristianos como contra los almohades, atrayendo así a numerosos seguidores descontentos y consiguiendo la obediencia bajo su mando de la mayor parte del restante al-Andalus. Para su afianzamiento reconoció al califa Abbasí, logrando de este modo la legitimidad religiosa.   

    Durante la campaña emprendida por el rey de Castilla contra Jaén en 1228, a pesar del propósito inicial de combatir al reino de Sevilla, Álvaro Pérez de Castro no pudo acompañar al rey por hallarse enfermo, siendo probable que entonces comenzase la repoblación de la localidad de Andújar, llevada a cabo por el rey Fernando III. (12)

    Dos años después, en 1230, Álvaro Pérez de Castro acompañó a Fernando III de Castilla, cuando se dirigía a tomar posesión del reino de León, pues había fallecido su padre, el rey Alfonso IX de León. En 1231, mientras Fernando III recorría las principales ciudades del reino de León después de haber tomado posesión del mismo, el soberano envió a su hijo, el infante Alfonso (que después sería Alfonso X “El Sabio”), que contaba nueve años de edad y se hallaba en Salamanca, a devastar los reinos musulmanes de Córdoba y Sevilla, acompañado por Álvaro Pérez de Castro y por el magnate Gil Manrique. Aunque varios historiadores han señalado que el infante Alfonso al que se refieren las crónicas de la época no fue el hijo de Fernando III, sino su hermano, el infante Alfonso de Molina, hijo del difunto Alfonso IX de León. No obstante, según la versión que sostiene que el infante Alfonso presente en la batalla era en realidad el hijo del rey, Fernando III. La Crónica dice así:
“Mandó  a  don  Alvar  de  Castro, el  Castellano, que  fuese con  él, para  guardar el  infante y por cabdillo  de  la hueste, ca  el  infante  era  muy  moço  e  avn  non  era tan  esfforçado, e  don  Alvar Pérez  era omne  deferido  e  muy esforçado.”




Monumento a Fernando III el Santo en Baeza.

En 1231 el arzobispo de Toledo Rodrigo Ximénez  de Rada tomaba la plaza de Quesada, que había sido fortificada nuevamente por los musulmanes, y algunas plazas de la Sierra de Cazorla, sin que Ibn Hud pudiera impedirlo. Todos estos hechos fueron minando rápida y progresivamente su prestigio y le surgió una fuerte oposición. Entre los que se opusieron a Ibn Hud, por sus reiterados fracasos, destacó ibn Nasr ibn al-Ahmar, uno de los jefes militares de frontera que había comúnmente en toda la frontera con los reinos cristianos, que se sublevó en Arjona, su pueblo, en 1232, siendo proclamado sultán.
   
    El referido ibn Nasr ibn al-Ahmar, era nada menos que el sultán que después conformaría el gran Reino Nazarí de Granada, que pervivió hasta 1492.
    La desconfianza que la población sentía por Ibn Hud se hizo más aguda tras la pérdida de la población de Úbeda en 1223, esto le permitió a ibn Nasr ibn al-Ahmar asegurar mucho más sus posiciones políticas, recibiendo a consecuencia de ello la sumisión de la mayor parte de las localidades de las campiñas de Jaén. Entre tanta movilidad de jefes musulmanes y la complejidad política del momento, que va desde el reconocimiento a Ibn Hud, el enfrentamiento de Ibn Nasr ibn al-Ahmar a él, cambiando unos y otros de actitud según van dictando los diferentes momentos  históricos. En 1236 pacta ibn Nasr ibn al-Ahmar con Fernando III y le ayuda en la toma de Córdoba por el acuerdo de unas treguas entre ellos hasta el año 1242, estas treguas le permitieron a  ibn Nasr ibn al-Ahmar dedicarse a ampliar sus propios territorios de forma que en 1238 los granadinos le entregan la ciudad, donde termina instalando la capitalidad de su ya considerable Reino Nazarí, que tras la muerte de su anterior enemigo Ibn Hud se extendería a los territorios de  su reino consiguiendo el reconocimiento de Málaga y Almería.

    En la fecha del 30 de Junio de 1236, Fernando III había obtenido la ciudad de Córdoba mediante un pacto con ibn Hud, y debido a esta conquista, la ciudad de Porcuna (los musulmanes la conocían como Bulkúna) se encontraba en una situación difícil y complicada, puesto que estaba prácticamente rodeada por territorio cristiano (Córdoba, Martos y Andujar), si exceptuamos Arjona que aún era musulmana. Antes de la caída de Porcuna, el rey Fernando ya había otorgado la ciudad a la Orden de Calatrava en 1228. Incluso antes de ser tomada, el 17 de Septiembre de 1240, se deslindan los términos de Baena, Porcuna Alcaudete y Alvendín. Estos deslindes realizados por el propio Fernando III coincidían con los mismos de la época musulmana, incluso con los términos municipales actuales. Los deslindes en estos pueblos, se llevaron a cabo con la ayuda de los musulmanes que aún habitaban en ellos. A pesar de todo, el castillo de Porcuna no caería en manos cristianas hasta 1241. De Porcuna también serán expulsados los moros y permanecerá unos años despoblada hasta la llegada de los nuevos colonos cristianos.
   
     Terminadas las treguas con el rey castellano en 1242, ibn Nasr ibn al-Ahmar fracasó en su intento de recuperar las localidades fortificadas del alto Guadalquivir, como Martos,  y ello posibilita notablemente la expansión castellana. Fernando III, integra ya en su ejército de forma habitual a las gentes de los concejos de Úbeda, Baeza, Quesada, y con las tropas de Sancho Martínez de Jódar, toma Arjona en 1244, y después La guardia, Pegalajar, Bexix, Cárchel y Cazalla. En 1224, el  reyezuelo 'Umar ibn Ábd a1-Mu'min, llamado a1-Bayyasi,  solicitó ayuda de Castilla contra el nuevo califa al-Adil que le había arrebatado sus dominios del Alto Guadalquivir a excepción de Baeza. La curia real de Castilla y los magnates del reino aprobaron la de¬cisión real de prestar a al-Bayyasi la ayuda solicitada.

(Recordaremos que Alfonso VII ya había intentado la conquista de Jaén (Yayyan) en repetidas ocasiones, pero había fracasado por las buenas defensas con las que habían dotado los musulmanes a la ciudad.)

    En 1224 Fernando III atacó el territorio de Jaén para tantear las fuerzas de los musulmanes, y en el año siguiente el rey puso cerco a la ciudad para debilitar y probar sus defensas, también taló sus huertas y asoló los campos.


En esta imagen aparece el Castillo de Jaén en 1862 con las laderas totalmente taladas de árboles, esta sería la imagen que tendría en la época de su conquista. Tanto a los sitiadores como a los sitiados les interesaba visualizar claramente todos los alrededores de la fortaleza.

    Durante la reconquista se produjo una gran parte de la deforestación del país. En 1229 Fernando III volvió a arrasar las tierras de Jaén y el 24 de Junio le puso cerco por segunda vez, pero fracasó de nuevo. En esta fecha la ciudad se encontraba aislada ya que pueblos tan importantes como Martos, Andújar o Baeza ya estaban en poder de los cristianos.

    Con todo este avance en sus territorios, Fernando decide cambiar de táctica en el ataque a Jaén, que ya había sido frustrado en otras ocasiones anteriores; ante las dificultades que presentaba la ciudad para tomarla al asalto, inicia una operación de cerco mucho más amplia, tomando previamente las localidades y fortalezas que la rodeaban, de forma que quedase totalmente aislada y por tanto imposibilitada para poder recibir ayuda, cortando también todas las fuentes de abastecimiento, termina arrasando los campos de las localidades que no ocupó.

    En 1245 Fernando III cerca de nuevo Jaén, estableciendo en esta ocasión un sistema rotativo entre las huestes de los nobles y los concejos, que se iban relevando en el sitio a la ciudad. El último y definitivo asedio se estableció a primeros de agosto de 1245 y duró siete meses, aquel invierno fue muy crudo y los cristianos sitiadores acabaron con las reservas de madera para calentarse, pero peor aún era la situación de los sitiados, que además de madera carecían de alimentos. El rey cristiano nunca intentó tomar la ciudad por asalto aunque sostuvo algunas escaramuzas de poca importancia, simplemente esperaba rendirla por hambre, como así ocurrió.

    Sería en los primeros meses de 1246 cuando el rey granadino Alhamar, viendo la situación tan complicada de la población, considerando que ya era imposible evitar la caída de la ciudad entregó la ciudad mediante un pacto (Pacto de Jaén) en el que se declaraba vasallo de Fernando III y se obligaba a pagar 150.000 dinares anuales a Castilla en concepto de parias durante veinte años, además de auxiliarle en la paz y en la guerra, y el compromiso de asistir a las cortes de Castilla cuando fuera convocado. A cambio, Fernando III le reconoce como rey del Reino Nazarí y reconoce por tanto la posesión de los territorios situados al Sur de las Cordilleras Béticas, con su límite occidental en Gibraltar. Esto ocurrió probablemente el 28 de febrero de 1246. Con esta acción finalizó la conquista militar del territorio jiennense, y queda también constituido el Reino Nazarí de Granada, reconocido y vasallo del Rey de Castilla Fernando III, cuyas fronteras en este sector quedaron ya delimitadas en las sierras al Sur y Sudeste de la ciudad de Jaén y seguía entre los términos de Pegalajar y Cambil, luego discurría entre Torres, Albanchez y Jódar, todos ellos en la parte cristiana, y Huelma y Bélmez de la Moraleda en la parte musulmana. Esta frontera se mantendrá prácticamente inalterable durante dos siglos y medio, hasta la conquista de Granada en 1492, aunque las incursiones de los árabes en tierras cristianas y cristianos en tierras musulmanas eran muy frecuentes.



Granada 5 de Diciembre de 2013
                                   Pedro Galán Galán
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Bibliografía:
(1) Ahumada Lara, I. Breve historia de Higuera de Arjona, 1995. Diputación provincial.

(2) Terrones y Robles, A., 1657: Vida, martirio, traslación y milagros de San Eufrasio, obispo y patrón de Andújar. Origen, antigüedad y excelencia desta ciudad, Granada.
(3) Montijano Chica, J. Historia de la diócesis de Jaén y sus obispos. Instituto de Estudios Giennenses, Diputación provincial, Jaén 1986.
(4) Fuente González, A., 1978: Don Gonzalo de Stúñiga. Obispo de Jaén (1423-1456), Jaén, Obra del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba.
(5) Jimena Jurado, M., 1652: Catálogo de los obispos de las iglesia catedrales de la diócesis de Jaén y anales eclesiásticos deste obispado, (XVII, 15 vº) ed. fac., est. prel. e índices por J. Rodríguez Molina y M.J. Osorio Pérez, Granada, Servicio de Publicaciones de la Universidad, 1991.
(6) Solano Ruiz, E., 1978: La Orden de Calatrava en el siglo XV, Sevilla, Servicio de Publicaciones de la Universidad.
(7) Ruiz Calvente, M., 1990:” Aportación documental sobre las fortalezas calatravas de Porcuna, Lopera, Arjona, e Higuera de Arjona. Años 1459 y 1494”, en Aspectos geográficos e históricos de la ciudad de Andújar y su comarca, Granada, Servicio Permanente de Geografía e Historia “Jandula”, 129-151
(8) Alcazar Hernández, E.M.: Formación y articulación de un concejo fronterizo: Jaén en el siglo XIII. Universidad de Jaén. Página 270.
(9) Rodríguez-Picavea Matilla, E. (1999). «Documentos para el estudio de la Orden de Calatrava en la Meseta meridional castellana (1102-1302)». Cuadernos de Historia Medieval (Madrid: Universidad Autónoma de Madrid)

 (10) Eslava Galán, J. (1987). «La campaña de 1225 y el primer cerco de Jaén por Fernando III». Boletín del Instituto de Estudios Giennenses (Jaén: Instituto de Estudios Giennenses) (132). Págs.: 23-38.

(11) González González, J. (2006) Las conquistas de Fernando III en Andalucía. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Instituto Jerónimo Zurita. Valladolid: Editorial Maxtor.

(12) Martínez  Díez, G. (2000). «La conquista de Andujar: su integración en la Corona de Castilla». Boletín del Instituto de Estudios Giennenses (Jaén: Instituto de Estudios Giennenses) (176): Págs.: 616-629.

Otros textos consultados:
Anson Oliart, Francisco (1998). Fernando III, rey de Castilla y León. Madrid: Ediciones Palabra S. A.
Castillo Armenteros, Juan Carlos; Eva María Alcázar Hernández (2006). «La Campiña del alto Guadalquivir en la Baja Edad Media: La dinámica de un espacio fronterizo». Studia histórica. Historia medieval (Salamanca: Departamento de Historia Medieval, Moderna y Contemporánea de la Universidad de Salamanca. Ediciones Universidad de Salamanca) 24: pp. 15-196.
Costas Rodríguez, Jenaro (2002). Fernando III a través de las crónicas medievales. Ayuntamiento de Zamora, Universidad Nacional de Educación a Distancia. Centro Asociado de Zamora.
Eslava Galán, J. (1990). «El castillo de la Peña de Martos y la Orden de Calatrava». Boletín del Instituto de Estudios Giennenses (Jaén: Instituto de Estudios Giennenses) (142): pp. 149-160.
García Fitz, F., Relaciones políticas y guerra. La experiencia castellano-leonesa frente al Islam. Siglos XI-XIII editorial=Grafitrés S. L. (2002). Universidad de Sevilla. Servicio de Publicaciones. ed. (1ª edición). Sevilla.
Maroto Aguayo, V. Archivo histórico municipal de Andújar. Guía e inventario general de fondos. Boletín del Instituto de Estudios Giennenses. Octubre/Diciembre 1996. Número 162
Martínez  Díez, Gonzalo (2000). «La conquista de Andujar: su integración en la Corona de Castilla». Boletín del Instituto de Estudios Giennenses (Jaén: Instituto de Estudios Giennenses) (176): Págs. 615-644.
Rodríguez López, Ana (1994). La consolidación territorial de la monarquía feudal castellana: expansión y fronteras durante el reinado de Fernando III. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Recuero y Astray, M.J. Alfonso VII, emperador. El imperio hispánico en el siglo XII. (León, Centro de Estudios e Investigación San Isidoro: 1979).
Risco, M. Historia de Alfonso VII el emperador. (León, Nebrija: 1980).
Ubieto Arteta, A. Navarra-Aragón y la idea imperial de Alfonso VII de Castilla. (Zaragoza, Escuela de Estudios Medievales: 1956).
Vázquez Campos, Braulio (2000). «Sobre los orígenes del Adelantamiento de Andalucía». Historia, instituciones, documentos (Sevilla: Universidad de Sevilla: Departamento de Historia Medieval y Ciencias y Técnicas Historiográficas) 27: pp. 333-373.
Otras Fuentes y agradecimientos:
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Jaén (Provincia). Diputación Provincial. Revista de información turística. Información por  municipios [en línea]. Jaén: Diputación Provincial. Http//www. promojaen.es/pit/municipios.asp?l=.

Jiménez Cobo, M.: Por los campos de Larva. Ayuntamiento de Larva, 1997.

Olivares Barragán, F.: Jaén y sus cien pueblos/ Francisco Olivares Barragán. – [2. ª ed. corr. y amp.].–Jaén.
Wikipedia, llenguavalencianas, cdad pintura, maravedis, y otras de Internet.



lunes, 25 de noviembre de 2013

DEMARCACIÓN DE HIGUERA DE ARJONA

ACTAS DE DELIMITACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE  LA HIGUERA CON TORREDELCAMPO, ANDUJAR Y ARJONA, ARJONA, FUERTE DEL REY Y POSTERIOR CON ANDUJAR.

El casual hallazgo de un documento de delimitación de los términos de Higuera de Arjona, con cada uno de los pueblos colindantes del año 1874, es el motivo de este artículo. Es un trabajo realizado en su día por un grupo de Topógrafos, que describen uno a uno los puntos que le sirven de referencia para representar el término municipal de La Higuera, a base de un trabajo de triangulación del terreno tomando referencias en torres de iglesias, mojones, cortijos y fincas.

Delimitación del Término de Higuera de Arjona tomado de Google Earth. En el se pueden apreciar las zonas verdes de los cultivos regados por el Arroyo Salado


Sea cual sea la razón para el asentamiento humano, sólo se puede hablar de términos municipales cuando estamos en presencia de territorios que soportan comunidades humanas con conciencia de su propia identidad, que habitan dichos territorios con carácter estable.

Para estudiar los orígenes del municipio español, los historiadores vislumbran los orígenes de los municipios en los asentamientos permanentes establecidos por el hombre y que, al correr del tiempo, acceden a formas organizativas y de gobierno, en cierto modo, afines a las municipales. Con todo, va a ser en el municipio romano donde podemos rastrear el precedente de lo que ya en la Edad Media es una verdadera y específica organización municipal, si bien sujeta a regímenes jurídicos diferentes.

En el caso concreto de la Península Ibérica, los reyes medievales en su pretensión de doblegar la fortaleza de los señores, por un lado y, por otro, para conseguir una mayor estabilidad y firmeza en las tierras reconquistadas, favorecen y alientan las estructuras municipales. Por consiguiente, el municipio, que surge de los complejos avatares de la época, tiene una contrastada personalidad y especificidad a resultas de los fueros y privilegios otorgados a los repobladores cristianos, en particular en el Al-Andalus.

Fueros y Cartas de población o de franquicia entrañaban la formación o, mejor, constitución de órganos de gobierno y representación de los municipios y suponían el mejor aval para su consolidación.

La expansión y refuerzo del municipio alcanza su cima en el siglo XIII, al que siguen unas centurias que se significan por su decaimiento. Esta crisis va a tener su término con la llegada de la monarquía de los Borbones que pusieron en marcha una política de uniformidad legislativa, capaz de cohesionar la heterogénea organización municipal, al margen de su dispar escala o dimensión.

A finales del siglo XVIII, los intentos de modernización de Carlos III suprimieron el anárquico esquema de las demarcaciones divididas en partidas, merindades, hermandades, cuadrillas, valles, etc. y crearon una división provincial más racional y menos diversificada.

El mapa municipal quedaba configurado en ciudades, villas y lugares. No obstante, pese a las medidas tomadas y a las pretensiones reformistas la situación de anarquía y confusionismo existente continuaron. Al término del siglo XVIII el mapa municipal de España estaba formado por 143 ciudades, 4.627 villas y 9.989 lugares (BARRANCO, 1993, 45).

La Constitución del año 1812 va a substanciar el reconocimiento constitucional de los ayuntamientos. En su pretensión de homogeneizar los diferentes regímenes municipales, se establecía que “se pondrá Ayuntamiento en los pueblos que no lo tengan y en que convenga le haya, no pudiendo dejar de haberle en los que por sí o con su comarca lleguen a las mil almas y también se les señalará término correspondiente” (Título VI: “Del Gobierno interior de las provincias y de los pueblos”. Capítulo Primero: “De los Ayuntamientos”. Art 310).

En razón al contenido de lo preceptuado, se ha llegado a afirmar que la Constitución doceañista supone el origen de la atomización municipal en España que, cualquiera que sea su origen, sigue sin acabar de aclararse. En el Antiguo Régimen no existía el concepto legal de municipio ya que, además como hemos recordado más arriba, el número de entidades locales se contaba por millares. Para algún autor, “este fue el gran factor de la dispersión municipal, el no hacer distinciones, el generalizar, porque en el Antiguo Régimen todas estas unidades locales [ciudades, villas, lugares, de realengo, de señorío, etc.] tenían una mínima organización” (BARRANCO, 1993, 48)

A partir de estas fechas de inicios del siglo XIX, se comprueba cómo cada cambio político supone una nueva legislación municipal. Entre éstas, descuella la Ley Municipal de 1870, consecuencia de la promulgación de la Constitución de 1869 y en la que ya se utiliza la actual terminología de alteración de términos municipales, así como la de Municipios y de términos municipales, diferenciándose, a su vez, entre Ayuntamiento y Municipio.

En la citada Ley, con respecto a las normas en materia de alteración territorial, destacan los siguientes puntos: se fomenta la fusión de municipios, diferenciándose entre fusiones forzosas y forzadas y se establecen los ya clásicos requisitos necesarios para constituir un municipio: población, territorio apropiado y capacidad económica para poder sufragar los gastos municipales obligatorios.

Se fija un número determinado de población necesaria, no inferior a 2.000 habitantes; umbral crítico hoy día y a partir del cual se viene considerando surgen problemas administrativos por su insuficiente volumen de población. Paradójicamente ¡el 60 por ciento de los 8.070 existentes tienen hoy una población inferior a los 1.000 habitantes!

Con respecto al territorio, la repetida Ley se reduce a señalar cómo los residentes de los municipios “debieran disponer de un territorio proporcionado a su población”.

Señalar los principales hitos que se dan en la regulación de la normativa municipal en lo que resta del siglo XIX y el XX, hasta la promulgación de la Constitución actual, supondría seguir paso a paso todas las vicisitudes de la política española de los años que abrazan las mencionadas centurias. Su balance está analizado por calificados especialistas, pese a la extraordinaria dificultad que entraña su estudio.

El municipio, en nuestros días, tiene un tratamiento muy singular a tenor de la
promulgación de la Constitución de 1978. En razón al vigente modelo de Estado descentralizado los instrumentos puestos en manos de las Comunidades se ponen a prueba en los contenidos de la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985 de 2 de abril) y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

El concepto de municipio se sintetiza en los siguientes extremos. El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado Español. Es una institución política representativa, dotada de autonomía para la gestión de los intereses de la colectividad correspondiente y, en consecuencia, de personalidad jurídica y plena capacidad para el desempeño de sus funciones. La atribución de competencias municipales emana de la legislación del Estado y de la de las Comunidades autónomas. En el municipio el Ayuntamiento es la corporación de derecho público que ostenta la representación, asume el gobierno y la administración municipales.

De los elementos constitutivos del municipio, el territorio es el ámbito hasta donde llega su jurisdicción y se denomina término municipal. Éste, generalmente, posee un núcleo de población agrupado que coincide la sede del ayuntamiento.

Tal y como se ha indicado anteriormente, para cada término municipal se estableció una Red de Triangulación. Las coordenadas de estos vértices están calculadas en un sistema de referencia local con un origen de coordenadas arbitrario para cada término municipal, con el único dato común de estar orientados al norte geográfico.

A partir de la descripción literal recogida en las Actas de Deslinde y de las observaciones y medidas recogidas en los Cuadernos de Campo se recalcula la línea para determinar la posición de los mojones. Hay que diferenciar entre itinerario y línea límite. El equipo de topógrafos que estaba trazando la línea no siempre podía ir exactamente por donde transcurría dicha línea límite. Las causas eran variadas: por meras razones físicas (un río) o por limitaciones de las observaciones y de los aparatos existentes en aquella época que les obligaba a elegir un mayor número de puntos intermedios con buena visibilidad con el anterior y el posterior. Por tanto, lo más cercano posible a por donde transcurría la línea límite oficial el equipo de topógrafos realizaba su itinerario. Habitualmente los hitos o mojones se colocaban en lugares fácilmente reconocibles. Es importante señalar que además de los puntos de medida intermedios y de los hitos, se utilizaban muchos puntos de apoyo complementarios que les permitían encajar mejor sus mediciones en el entorno cercano y dotar de esta manera de mayor precisión y coherencia a sus cálculos. Así era frecuente hacer observaciones desde los vértices geodésicos cercanos o desde elementos físicos estables (molinos, cortijos, torreones).

Volcado final de la línea límite y mojones.

De vuelta en gabinete, se recalculan las coordenadas de los mojones encontrados así como de los puntos de apoyo. A partir de los puntos fiables se calculan coordenadas para los mojones no localizados. Una vez obtenidas las coordenadas de todos los hitos, localizados o no, se realiza un trabajo de verificación comprobando de nuevo que la posición obtenida se corresponde con la descrita en el Acta en la medida en que los cambios en el territorio lo permitan. La no concordancia puede exigir un nuevo cálculo e incluso un nuevo trabajo de campo.

Tal como ya hemos reseñado, La Constitución de 1812 estableció que hubiera ayuntamiento en todos los pueblos que llegasen a mil almas. Los que no llegaron a esta cifra (D. 23 de mayo) y, por sus circunstancias especiales de agricultura, industria o población y considerasen que debían tenerlo, lo harían presente en la Diputación para que, en virtud de su informe, procediera el Gobierno. La cifra de mil almas que exigía la Constitución de 1812 se bajo el año 1835 hasta quinientos habitantes. Los de menor vecindario se agregarían a otros o formarían, reuniéndose entre sí, nuevos ayuntamientos. Sin embargo, el Decreto Ley de 1968 suprimía los distritos municipales menores de mil habitantes, siguiendo la reforma ya planteada en 1812.
Por la Ley de 8 de enero de 1845, los ayuntamientos funcionaron como Cuerpos consultivos, sometidas las atribuciones al examen de las autoridades superiores. La Ley de 20 de agosto de 1870 establecía el “sufragio universal” en el aspecto político, y de la “descentralización” en orden administrativo; pero, a pesar de ello, no emancipó a los pueblos de la servidumbre en que se venían debatiendo.

El panorama que ofrecían las instituciones locales a finales del siglo XIX era desolador, los ayuntamientos seguían sometidos a la estrecha tutela del Estado. El poder central continuaba investido de atribuciones para intervenir en la designación de los alcaldes o suspender los acuerdos municipales

Reinaba en España Amadeo I y presidía el gobierno de su majestad Francisco Serrano y se encargaba de los asuntos municipales desde gobernación Práxedes Mateo Sagasta.

La creación del Instituto Geográfico Nacional en 1870 se convierte en un hito clave de la evolución del Catastro, ya que se le atribuyó la realización de los trabajos técnicos de triangulación geodésica, nivelación y topografía. Al tiempo de crearse éste, siguen los trabajos de amillaramiento de la riqueza territorial que se habían iniciado por la Dirección General de Contribuciones del Ministerio de Hacienda, produciéndose una diferenciación clara entre las funciones de carácter técnico topográfico y la valoración hacendística de la propiedad.

Modelo de Red de triangulación municipal

Así pues, a partir de 1870 se inicia en Andalucía el levantamiento sistemático de las líneas límite. De cada una de ella se dispone de las Actas de Reconocimiento de la Línea de Deslinde realizadas por una Brigada del Instituto Geográfico y Estadístico a la que acompañaban, según la norma establecida, una Comisión de Deslinde de cada uno de los Ayuntamientos implicados. Se recorría la línea describiendo físicamente cada uno de los mojones así como su localización geográfica y se hacía una descripción literal del trazado de la línea. Esta Acta era firmada tanto por el Jefe de la Brigada como por los Comisionados de los municipios. Hasta el día de hoy, a no ser que se haya redactado y firmado una nueva Acta, este es el único documento con valor legal. Las particularidades encontradas en estos documentos son múltiples: desde el acuerdo en todos los mojones y trazado de la línea hasta la ausencia de firma de uno de los municipios por su absoluto desacuerdo. También existen casos de desacuerdos parciales, básicamente en el transcurrir de una línea entre mojones, problema que era solventado trazando la línea recta entre ellos puesto que no hay que olvidar que uno de los fines de este trabajo era el económico. En paralelo, o más frecuentemente algún tiempo después, se realizan los Levantamientos Topográficos de la línea límite recogida en el Acta así como planimetrías y altimetrías a escala 1:25.000 y planos de población de los términos municipales afectados dentro del proyecto de generación del Mapa de España 1:50.000. Para levantar esta información se precisaba de una Red de Triangulación Municipal. Esta Red estaba formada por los vértices geodésicos de la Red Antigua y completada con un número variable de vértices elegidos y monumentados por la propia Brigada. Lógicamente la calidad de esta documentación varía desde unos trabajos de campo muy minuciosos y perfectamente caligrafiados a aquellos que son meros esbozos y prácticamente ilegibles.

Cinco meses antes, cuando todavía no había llegado el rey electo a España, su Gobierno, continuando con la construcción del renovado estado surgido de la constitución de 1869, decretó el 23 de diciembre de 1870 que «todos los Ayuntamientos de la Península, e islas Baleares y Canarias procederán inmediatamente al señalamiento de sus respectivos términos municipales por medio de hitos o mojones permanentes».

El texto completo del Decreto de 23 de Diciembre de 1870 fue publicado en LA GACETA DE MADRID en fecha 12 de Febrero de 1871. Esta es la página tomada del original  donde se publica el Decreto que dio lugar en todo el Reino a la delimitación de los términos municipales. En apartados recortados de la presente página se reproducirá el texto con más detalle.

Recorte de la página donde se promulga el Decreto referido.

El texto del referido Decreto dice así:
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
EXPOSICIÓN.
SEÑOR: Si en todas épocas fue conveniente y necesario determinar con exactitud y claridad el territorio á que cada Ayuntamiento extiende su acción administrativa, mayor motivo y más apremiantes razones lo exigen ahora que la autonomía del Municipio figura en primer término entre las bases de nuestro sistema político. A las corporaciones municipales corresponde hoy en exclusiva competencia la gestión de los intereses de los pueblos: importa, pues, que de un modo permanente se determine y establezca el en que las Municipalidades han de ejercer su poderosa y libre influencia, desenvolviendo las amplias facultades de que ahora gozan.
La Administración económica, tanto local como general, reclama también con premura esta medida, y la estadística viene á revestirla de más urgente carácter por la necesidad de reunir en breve plazo datos importantes que no pueden conseguirse, dada la confusión en que hoy se hallan los términos municipales, causa permanente de choques, perturbaciones y conflictos entre los pueblos comarcanos.
Fundado, pues, en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de que forma parte, tiene la honra de someterá la aprobación de V. A. el siguiente proyecto de decreto.
Madrid 23 de Diciembre de 1870.
                El Ministro de la Gobernación.
                Nicolás Marín Rivero.
           
                DECRETO.
Conformándose con lo propuesto por el Ministro de la Gobernación, de acuerdo con el Consejo de Ministros; como Regente del Reino.
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1. º Todos los Ayuntamientos de la Península é islas Baleares y Canarias procederán inmediatamente al señalamiento de sus respectivos términos municipales por medio de hitos o mojones permanentes, con arreglo á las adjuntas instrucciones.
Art. 2º Para proceder al amojonamiento prescrito por el artículo precedente, los Ayuntamientos nombrarán una comisión compuesta por el Alcalde y de tres individuos de su seno, que con el Secretario ó perito nombrado por la Municipalidad verifique las operaciones de deslinde en la misma que cuando se realiza una determinación parcial de límites municipales, debiendo unirse á dicha comisión los vecinos que como conocedores designe al efecto la misma corporación. Podrán asistir asimismo los propietarios  de  los terrenos que haya de atravesar el deslinde.
Art.  3.º Los hitos se colocaran en línea que divide los términos municipales, atendiendo sólo á la posesión de hecho en el momento de la operación, y sin perjuicio de variar el amojonamiento, previas las oportunas formalidades cuando se resuelvan las cuestiones que pueda haber pendientes sobre deslindes.
Art. 4. º El amojonamiento ha de quedar terminado en el improrrogable plazo de dos meses, á contar desde el día de la publicación de este decreto en la GACETA DE MADRID.
Art. 5. º Los Gobernadores y las Diputaciones provinciales dictarán de común acuerdo las medidas necesarias para el exacto cumplimiento del artículo anterior.
Art. 6. º Los Gobernadores pondrán quincenalmente en conocimiento del Ministerio de la Gobernación el grado de adelanto en que se halle el señalamiento de los términos municipales correspondientes á sus respectivas provincias.
Dado en Madrid á veintitrés de Diciembre de mil ochocientos setenta.
                            FRANCISCO SERRANO.
    El Ministro de la Gobernación
    Nicolás Marín Rivero.
                   
INSTRUCCIONES
PARA LLEVAR Á CABO EL SEÑALAMIENTO DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES

Artículo 1. º La línea divisoria de los términos municipales se señalará de una manera permanente, con la precisa condición de que cada una de las señales que se coloquen sean visibles la anterior y posterior.
Art. 2. º Estas señales consistirán, siempre que sea posible, en hitos de piedra. En los casos en que por cualquiera circunstancia no pudieran emplearse estas señales, se hará en el suelo un hueco de 40 centímetros de profundidad por 10 centímetros  de anchura, relleno de polvo de carbón y cubierto por un mojón de tierra ó piedra menuda, sin perjuicio de colocar sobre el mismo las señales particulares que se crea conveniente.
Art. 3. º Los hitos tendrán grabadas las iniciales correspondientes á los nombres de los Municipios cuyos términos dividan, debiendo figurar las de cada uno en la cara que mire á su territorio.
Art. 4. º Cuando las señales deban ponerse en una roca o peña , se hará un taladro ó agujero en el punto correspondiente, grabando á cada lado las iniciales respectivas.
Art. 5. º Se colocará el número suficiente de mojones para que la línea de término entre cada dos de ellos consecutivos sea la recta que los une, excepto cuando el límite siga las márgenes ó línea  central de un río, arroyo ó camino, en cuyo caso no se pondrán mojones en esta parte del perímetro. Para unir á dicha parte del perímetro la línea amojonada se colocará  después del último mojón, si este no pudiese ser situado en una de las márgenes, otra señal auxiliar a una distancia cualquiera; pero en la alineación de la recta que, partiendo del último mojón, determine el límite hasta cortar una de las márgenes del río, arroyo ó camino, ó á su línea central.
Art. 6.º De todas las operaciones que se ejecuten para efectuar el amojonamiento se levantará  acta detallada, firmada por todos los asistentes al cacto, haciendo referencia en ella á cuantos antecedentes hayan servido para fijar la línea común; describiendo la situación, forma y dimensiones de cada uno de los mojones que se hayan colocado, y cuidando muy especialmente de no dejar la menor duda acerca de la línea de término cuando una parte de ella se halle determinada por un río, arroyo o camino, expresando en este caso cuál de sus dos márgenes marca el límite, si esto va por su línea central, o bien si el río, arroyo ó camino es de aprovechamiento común.
Art. 7. º Dicha acta se remitirá original al Gobierno de provincia para su conservación en el Archivo Provincial, quedando una copia autorizada á cada Ayuntamiento autorizado.
Art. 8. º Las Autoridades respectivas cuidarán de la conservación de las señales y de su recuperación inmediata cuando desaparecieran ó fuesen removidas de su asiento primitivo.


Continuación Del texto del Decreto en la página 354 de LA GACETA DE MADRID número 43 de fecha 12 de Febrero de 1871

Final del texto.
Antes de nada quiero recordar que todos los mojones de Término Municipal se debieron materializar en el terreno mediante señales de mampostería (rocas unidas por argamasa de distintos tamaños y siguiendo las descripciones de las actas de deslinde, posteriormente se realizaron los trabajos topográficos necesarios, para el levantamiento y representación en un plano a escala 1:25000 por Termino municipal de todos y cada uno de sus mojones. Incluyo unos ejemplos visuales de Mojones existentes en la actualidad., y no debería ser difícil localizarlos.

Publicado el decreto y las instrucciones anejas en la Gaceta del 12 de febrero de 1871, los ediles de La Higuera nombraron y constituyeron comisión para efectuar el deslinde, y se reunieron para llevarlo a cabo el 16 de septiembre de 1874 en el caso de la Delimitación con Torredelcampo, posteriormente se volvieron a citar en fecha 3 de octubre de 1874 para la Delimitación del término con Arjona, dos días después lo hicieron para fijar los limites con Andujar y Arjona (en fecha 5 de Octubre de 1874), para la Delimitación de términos con Fuerte del Rey quedaron citados el 7 de diciembre de 1874, y finalmente  parece que para cumplir con la mejora y actualización el Catastro se reunieron en fecha 23 de mayo de 1885 con los representantes de Andujar, para dar comunicación al efecto al Administrador de Contribuciones y Rentas de la provincia. Parece ser que al menos en nuestro pueblo el Ayuntamiento y los  demás colindantes no cumplieron los plazos establecidos para la realización de los deslindes. El texto del decreto de 12 de Febrero de 1871 da un plazo de dos meses improrrogable y los ayuntamientos de la comarca, desconocemos los motivos, comenzaron a hacerlo el diez y seis de septiembre de mil ocho cientos setenta y cuatro a los tres años y siete meses de haber terminado el «improrrogable plazo de dos meses» establecido en el Decreto. Durante varios días recorrieron el perímetro del municipio, iniciando el itinerario en Corbunillo y colocando veintidós mojones en los lugares más significativos de la linde municipal con los pueblos colindantes. El último día de cada uno de los encuentros convocados extendieron un acta en un bifolio o pliego de papel timbrado de cincuenta céntimos cuya transcripción sigue:

DELIMITACIÓN DE TÉRMINOS DE  LA HIGUERA Y TORRE DEL CAMPO:


Don Hipólito Martínez y Medina, secretario del Ayuntamiento de esta villa.
Certifico: Que el acta original que se ha suscrito por la comisión de deslinde de este término municipal y que obra en poder del Topógrafo, copiada literalmente dice así.
Acta de la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes a los Ayuntamientos de la Higuera y Torre del Campo correspondientes ambos a la provincia de Jaén.
Reunidos en el sitio denominado Corbunillo...



 ...el día diez y seis de septiembre de mil ochocientos setenta y cuatro los Señores que con sus respectivos cargos y representación abajo se expresan, previa citación hecha por mi el Oficial primero del Cuerpo de Topógrafos D. Venancio Blanco en cumplimiento de lo dispuesto en el plan de operaciones del Instituto Geográfico para la triangulación topográfica  y levantamiento de planos que requiere la publicación del mapa aprobado por Su Alteza el Regente del Reino en treinta de septiembre de mil ochocientos setenta se procedió a la operación en la forma siguiente.
Primer Mojón.- Fue reconocido como tal aunque no pudo señalarse en el terreno el eje de las aguas del arroyo llamado Salado de Villardompardo con la línea que desde el mojón que existe en lo alto del cerro de Corbunillo va al caserío de Serrano situado en el término de Arjona, en cuya línea en la margen derecha del arroyo dicho aguas abajo a ocho metros de distancia del punto verdadero se constituyó el mojón formado por dos piedras irregulares enclavadas hasta su mitad con otras pequeñas a su derredor, situado en la localidad llamada Toral bajo. El punto descrito es común a los términos de la Higuera, Torredelcampo y Arjona, así tal se reconoció por las comisiones respectivas al verificarse el deslinde común a los términos de las dos últimas villas citadas. Desde el cual yendo en dirección del Corbunillo en su parte más alta se reconoció el
Segundo Mojón.- Formado por varias piedras sueltas, afectando la forma cónica de sesenta centímetros de diámetro en su base y cincuenta centímetros de altura, en su centro cubierto de tierra se halló algo de carbón, sin duda por haber servido de vértice a las triangulaciones. A su parte indoeste a cuarenta centímetros de distancia en una pequeña roca nativa a flor de tierra hay una cruz formada a pico. Se halla a distancia de setecientos cincuenta y un metro del anterior mojón siendo de ciento diez y nueve grados el rumbo de la línea recta que los une. Desde este yendo en dirección del Sur descendiendo por una linde bastante marcada dejando a su  derecha el Cortijo llamado de Corbunillo al sitio llamado del Degrado por donde pasa el Camino que va de Fuerte del Rey a Andujar en cuya localidad se reconoce el
Tercer Mojón.- Se constituyen tres piedras enclavadas y algunas otras  pequeñas agregadas con algo de tierra quedando de forma indeterminada situado donde concurren la linde referida en le camino dicho. Se halla a distancia de cuatrocientos cuarenta y siete metros del mojón anterior siendo de ochenta y cinco grados el rumbo de la línea recta que los une. Se la relacionó al Cortijo de  Corbunillo con un rumbo de noventa y cinco grados siendo la distancia al mismo de dos cientos treinta y cinco metros.
Es común a los términos de Higuera a Fuerte del Rey y Torredelcampo según confesaron todos los asistentes al acto.
La declinación de la brújula con que se ha operado es de diez y ocho grados, la tradición y el acuerdo de las comisiones asistentes fueron la única base de que se partió para reconocer y señalar los mojones que registran en la presente acta quedando definitivamente como verdadera.
Concurrieron al acto en representación del Ayuntamiento de Torredelcampo los Señores D. Juan Antonio Sánchez, Síndico, D. Antonio María Parras, propietario, y D. Juan Jacinto Arroyo, Guarda y en representación del Ayuntamiento de Higuera los tres D. Felipe Martínez Medina, Alcalde, D- José Calero Martínez, Síndico y D. Hipólito Martínez Medina, Secretario.
 El Topógrafo primero D. Francisco Simón asistió también encargado del levantamiento del plano.
En prueba de su conformidad firman todos los Señores mencionados la presente acta en el sitio Cortijo de Corbunillo a diez y seis de septiembre de mil ocho cientos setenta y cuatro. Siguen sus firmas.

DELIMITACIÓN DE TÉRMINOS DE LA HIGUERA Y ARJONA.

D. Felipe Martínez Medina Alcalde  del Ayuntamiento Constitucional de esta Villa.
Certifico: Que del acta de deslinde practicada por el Instituto Geográfico de esta villa con el término de esta villa  y la de Arjona resulta lo siguiente.
Reunidos en el sitio denominado llano del Taral el día tres de octubre de mil ocho cientos setenta y cuatro, los Señores que con sus respectivos cargos (se expresa, esto está escrito a mano) en representación abajo se expresan, previa citación hecha por mi el Oficial tercero del Cuerpo de Topógrafos D. Manuel Juda en cumplimiento de lo dispuesto en el plan de operaciones del Instituto Geográfico para la triangulación topográfica y levantamiento de planos que requiere la publicación del mapa aprobado por Su Alteza el Regente del Reino en treinta de septiembre de mil ocho cientos setenta.
Primer Mojón.- Se reconoció como tal aunque sin quedar señalado en el terrenota intersección (aparece sobre la palabra situación escrito a mano) del eje de las aguas del arroyo Salado con la normal bajada a dicho eje  desde el mojón auxiliar A. Es común a los términos de Higuera de Arjona, Torredelcampo y Arjona.
Mojón A Montón de piedras de forma aproximadamente cónica de ochenta centímetros de base. Se halla en el llano del Taral en la orilla derecha del arroyo Salado y en la huelga de las tierras de la Señora Marquesa de Torre Alta. Desde el primero mojón al segundo la línea de término va por el eje de las aguas del arroyo mencionado para determinar el cual se hicieron a sus orillas las siguientes estaciones de brújula. Continua la línea divisoria por el arroyo Salado habiendo treinta y una estaciones de brújula hasta el segundo mojón.
Mojón B. Lo constituye una sola piedra aplanada de forma irregular de cincuenta centímetros de ancha en la base y ochenta de altura colocada en la orilla derecha del Salado. Está inclinada hacia el arroyo y a pocos metros de él y tiene gravada en la cara norte una cruz de brazos desiguales y un rectángulo dividido en otros  cuatro más pequeños por tres rayas paralelas a la base. Este mojón se halla situado en tierras de labor pertenecientes al Señor Marqués del Puente. Aguas arriba del arroyo hasta el Molina del Salado más cerca del llamado Pozo del Mojón. Desde el Mojón B se ve la torre de la Iglesia de Santa María   de Arjona con el rumbo de ciento treinta y cinco grados con treinta minutos, la chimenea del Cortijo de Valhondo con el de ochenta y siete grados y la chimenea del Cortijo de la apresa con el de doscientos tres grados y quince minutos. El mojón B sirve para determinar el segundo mojón.
Segundo Mojón.- Se reconoció como tal aunque no quedó señalado en el terreno la intersección del eje desde las aguas del arroyo Salado con  la normal a dicho eje bajando desde el mojón auxiliar B. Es común a los términos de Arjona, la Higuera y Andujar. La declinación de la brújula con que se ha operado es de diez y siete grados y veinte minutos. La tradición y el acuerdo de las Comisiones asistentes son la única base de que se ha partido para reconocer y señalar los mojones que se registran en la presente acta y que quedan definitivamente como verdaderos. Siguen las firmas.

Tipo de mojón para delimitar términos municipales

DELIMITACIÓN DE TÉRMINOS DE ARJONA Y ANDUJAR CON LA HIGUERA:

El texto que a continuación trascribimos del original es como sigue:

Don Felipe Martínez  y Molina alcalde Constitucional de esta villa.
Certifico: Que en el día de la fecha se ha presentado por la Sección de Topógrafos de este distrito el acta de deslinde que copiada literalmente dice así.
“Acta de la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término  comunes a los Ayuntamientos de Arjona y Andujar pertenecientes a la provincia de Jaén.
Reunidos en el sitio denominado Pozo del Mojón del día cinco de octubre de mil ochocientos setenta y cuatro, los Sres. que con sus respectivos cargos y representación abajo se expresa previa citación hecha por mi el Oficial 3ª del cuerpo de Topógrafos D. Juan Manuel Yuda en cumplimiento de lo dispuesto en el plan de operaciones del Instituto Geográfico para la triangulación topográfica y levantamiento de planos que requiere la publicación del mapa aprobado por Su Alteza el Regente del Reino en treinta de septiembre de mil ochocientos setenta, se procedió a la operación en la forma siguiente:

PRIMER MOJÓN.- Se reconoció como tal aunque no quedó señalado en el terreno la inserción del eje de las aguas del Arroyo Salado con la normal a dicho eje tirada desde el segundo mojón.
Es común a los términos de Andujar, Arjona y la Higuera.
SEGUNDO MOJÓN.- Se reconoció como tal una piedra aplanada de forma irregular de cincuenta centímetros de ancho en la base y ochenta de altura, la cual está inclinada hacia el Arroyo a pocos metros de el y tiene gravada en la cara que mira al Norte un aroz de brazos desiguales y un rectángulo dividido en otras cuatro más pequeñas por res rayas paralelas a su base  se halla situada en tierra de labor propia del Señor Marqués del Puente aguas arriba del Arroyo se ve el Molino del Salado y más cerca se halla el Pozo del Mojón.
Este mojón sirve para determinar el primero en la forma dicha. Desde el primer mojón hasta el tercero la linde del término la forma el eje de las aguas del Arroyo Salado.
Las del segundo mojón se ven la Torre de la Iglesia de Santa María de Arjona con el rumbo de ciento treinta y cinco grados, con treinta centígrados, la Chimenea del Cortijo de la presa con el de doscientos tres grados y quince minutos.
Para determinar el Arroyo se hicieron en sus orillas las siguientes estaciones de brújula.
1ª.- En el segundo mojón con el rumbo de veintidós grados con treinta minutos u distancia de ciento diez metros con veinte centímetros a la segunda estación.
2ª.- Rumbo de cuarenta y ocho grados y distancia de ochenta y un  metro con cincuenta centímetros  a la tercera estación.
3ª.-Rumbo de trescientos  cuarenta y tres grados y distancia de setenta y seis metros con setenta centímetros a la cuarta estación.
4ª.- Rumbo de doce grados con treinta minutos y distancia de ciento treinta y cinco metros a la quinta estación.
5ª.- Rumbo de ciento siete grados con quince minutos y distancia de dos cientos cinco metros a la sexta estación.
6ª.- Rumbo de cuarenta y tres grados y distancia de ochenta y nueve metros con cuarenta centímetros a la séptima estación.
7ª.- Rumbo de tres cientos doce grados con cuarenta y cinco minutos y distancia de ciento catorce metros a la octava estación.
8ª.- Rumbo de tres cientos cuarenta y nueve grados y distancia de ciento seis metros con ochenta centímetros a la novena estación.
9ª.- Rumbo ce treinta y cuatro grados con treinta minutos y distancia de ciento sesenta y cuatro metros con veinte centímetros a la 10ª estación.
Desde la estación novena se ven la chimenea del Cortijo de la Viuda con el rumbo de dos cientos noventa y nueve grados y la Torre de la iglesia de Santa María de Arjona, con el de ciento cuarenta y tres grados con treinta minutos.
10ª.- Rumbo de tres cientos veinte y cuatro grados y distancia de ciento ochenta y cinco metros con cincuenta centímetros a la 11ª estación.
11ª.- Rumbo de treinta y seis grados y distancia de ciento diez y siete metros con noventa centímetros a la doce estación.
12ª.- Rumbo de tres cientos cuarenta y dos grados con cuarenta y cinco minutos y distancia de ciento ochenta y cinco metros con setenta centímetros a la trece estación.
13ª.- Rumbo de tres cientos cincuenta y cuatro grados con quince minutos y distancia de dos cientos noventa y siete metros con treinta centímetros a la 14ª estación.
14ª.- Rumbo de ciento y siete grados y distancia  de dos cientos treinta y siete metros con setenta centímetros a la 15ª estacón.
15ª.- Rumbo de tres cientos nueve grados con treinta minutos y distancia de ciento quince metros con cincuenta centímetros a la 16ª estación.
16ª.- Rumbo de tres cientos cincuenta y tres grados y distancia de cuarenta y dos metros con treinta centímetros a la 17ª estación.
17ª.- Rumbo de quince grados con treinta minutos y distancia de dos cientos setenta y un metros con veinte centímetros a la 18ª estación.
18ª.- Rumbo de tres cientos cuarenta y cuatro grados y distancia de ciento cincuenta y un metros a la 19ª estación.
19ª.- Rumbo de cincuenta y dos grados con treinta minutos y distancia de dos cientos cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros a la 20ª estación.
20ª.- Rumbo de treinta y un grado y distancia de noventa y seis metros con ochenta centímetros a la 21ª estación.
21ª.- Rumbo de ochenta y ocho grados y distancia de ciento treinta y cuatro metros con sesenta centímetros a la 22ª estación.
22ª.- Rumbo de doce grados y treinta minutos y distancia de ciento siete metros con cuarenta centímetros a la 23ª estación.
23ª.- Rumbo de setenta y dos grados  con treinta minutos y distancia de ciento siete metros a la 24ª estación.
24ª.- Rumbo de cuatro grados y distancia de sesenta y un metro con cuatro centímetros a la 25ª estación.
25ª.- Rumbo de dos cientos setenta y cuatro grados y distancia de dos cientos catorce metros a la 26ª estación.
26ª.- Rumbo de cero grados y cuarenta y cinco minutos y distancia dedos cientos cincuenta metros con cincuenta centímetros a la 27ª estación.
27ª.- Rumbo de dos grados y distancia de ciento veinte metros veinte centímetros a la 28ª estación.
Desde la estación 27 se ve la Chimenea del Cortijo del Señor Conde de Gracia Real con el rumbo de dos cientos ochenta y nueve grados y treinta minutos.
28ª.- Rumbo de tres cientos cincuenta y cuatro grados con treinta minutos y distancia de setenta y cinco metros con veinte centímetros a la 29ª estación.
29ª.- Rumbo de once grados con quince minutos y distancia de ciento noventa y cinco metros con setenta centímetros a la 30ª estación.
30ª.- Rumbo de ciento tres grados con quince minutos y distancia de noventa y cinco metros con cincuenta centímetros a la 31ª estación.
31ª.- Rumbo de noventa y ocho grados con quince minutos y distancia de setenta metros con noventa centímetros a la 32ª estación.
La estación 31ª se hizo en el Puente del Camino de Herradura de Arjona a Andujar.
32ª.- Rumbo de treinta u nueve grados con treinta minutos y distancia de treinta y seis metros a la 33ª estación.
33ª.- Rumbo de trescientos cuarenta y ocho grados con cuarenta y un minuto y distancia de tres cientos diez y siete metros con sesenta centímetros a la 34ª estación.
34ª.- Rumbo de seis grados con treinta minutos y distancia de ciento un metros con sesenta centímetros a la 35ª estación.
35ª.- Rumbo de tres cientos diez y ocho grados con cuarenta y cinco minutos y distancia de ciento ochenta y ocho metros a la 36ª estación.
36ª.- Rumbo de veinte y ocho grados con treinta minutos y distancia de dos cientos cuarenta y cinco metros con sesenta centímetros a la 37ª estación.
37ª.- Rumbo de sesenta y un grados con treinta minutos y distancia de ciento treinta y dos metros con cuarenta centímetros a la 38ª estación.
38ª.- Rumbo de tres cientos diez y nueve grados y distancia de setenta y seis metros con ochenta centímetros a la 39ª estación.
39ª.- Rumbo de tres cientos cuarenta y un grados con treinta minutos y distancia  de ciento metros con cuarenta centímetros a la 40ª estación. La Chimenea del Cortijo del Gitano se ve desde la estación 39 en un rumbo de 210 grados.
40ª.- Rumbo de cincuenta y dos grados con treinta minutos y distancia de ciento diez y nueve metros con sesenta centímetros a la 41ª estación.
41ª.- Rumbo de ciento diez y siete grados y distancia de ciento treinta y siete metros con sesenta centímetros a la 42ª estación.
42ª.- Rumbo de ciento cinco graos y distancia de ciento noventa y cuatro metros  con veinte centímetros a la 43ª estación.
43ª.- Rumbo de ochenta grados y distancia de cuarenta metros con cincuenta centímetros a la 44ª estación.
44ª.- Rumbo de treinta y ocho grados con treinta minutos y distancia de ciento tres metros a la 45ª estación.
45ª.- Rumbo de ocho grados con quince minutos y distancia de sesenta y cuatro metros con sesenta centímetros a la 46ª estación.
46ª.- Rumbo de treinta y cinco grados y distancia de ciento cincuenta y siete metros a la 47ª estación.
47ª.- Rumbo de tres cientos veinte y seis grados con treinta minutos y distancia de ciento cincuenta metros con treinta centímetros a la 48ª estación.
48ª.- Rumbo de cuarenta y dos grados  y distancia de sesenta y cinco metros con veinte centímetros a la 49ª estación.
49ª.- Rumbo de ciento treinta y tres grados y distancia de cincuenta y tres metros con cincuenta centímetros a la 50ª estación.
50ª.- Rumbo de noventa y nueve grados y distancia de cincuenta y ocho metros con treinta centímetros al mojón auxiliar A-
TERCER MOJÓN.- Se reconoció como tal aunque no se marcó en el terreno la intersección del eje de las aguas del arroyo Salado con la prolongación dee la recta que pasa por el 4º mojón y por el auxiliar A-. Es común a los términos de Andujar, Arjona y Arjonilla.
Mojón A-. Montón de tierra colocada en la orilla izquierda del arroyo Salado con objeto de determinar el tercer mojón en la forma dicha. Tiene ochenta centímetros de diámetro en la base y cincuenta de altura, la figura es aproximadamente cónica.
El rumbo de la visual dirigida al cuarto mojón es de doscientos veinte y siete grados y la distancia entre ambos de cincuenta y un metros con noventa centímetros.
CUARTO MOJÓN.- Lo constituye una sola piedra aplanada algo inclinada hacia el Oeste, de menor ancho en la cúspide que en la base. Esta tiene cincuenta centímetros en el lado mayor; la altura es de cuarenta y cinco centímetros. Se halla en el sitio denominado Vega de la Laguna o Leganillo que otros llaman la terrera o torrontera es mojón divisorio de los términos de Arjona y Arjonilla; está en la linde de las tierras de labor de D. Manuel García y D. José Mesía, sirve para determinar del modo dicho la estación del tercer mojón.
Desde el cuarto mojón se ven la Torre de la Iglesia de Santa María de Arjona con el rumbo de ciento setenta y un grados y la chimenea del Cortijo del Gitano con el de dos cientos veinte y tres grados y quince minutos.
La declinación de la brújula con que se ha operado es de diez y siete grados y veinte minutos.
La Tradición y el acuerdo de las Comisiones asistentes son la única base de que se ha partido para reconocer y señalar los mojones que se registran de la presente acta y que se quedan definitivamente como verdaderos.
Concurrieron al acto en representación del Ayuntamiento de Arjona los regidores D. Diego Serrano Quero y D. Antonio Losa Zarza y el Guarda Francisco Miguel García y representando al Ayuntamiento de Andujar, el Cabo de los Guardas Municipales, Pedro Torralvo Muñoz.
Para reconocer el mojón común a Andujar, Arjona y la Higuera asistieron representando al Ayuntamiento del último pueblo el Alcalde 1º D. Felipe Martínez y Medina, el Regidor Sindico D. José Calero Martínez y el concejal D. Francisco Fernández y el Sr. D. Hipólito Martínez Medina.
El Topógrafo 3º D. Juan Canovas asistió también encargado del levantamiento del plano.
En prueba de su conformidad firman conmigo todos los Sres. Mencionados la presente acta en el Cortijo del Gitano el día cinco de octubre de mil ochocientos setenta y cuatro. En la primera página se encuentra enmendado. – Siguen las firmas.



DELIMITACIÓN DE TÉRMINOS DE LA HIGUERA Y FUERTE DEL REY:

Don Hipólito Martínez y Medina secretario de el Ayuntamiento de esta villa de Higuera de Arjona.
Certifico: Que el acta de deslinde del perímetro común a los términos de esta villa y Fuerte del Rey, copiada a la letra es como sigue:
Acta de la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes a los Ayuntamientos de Fuerte del Rey y la Higuera de Arjona pertenecientes ambas a la provincia de Jaén.
Reunidos en el sitio denominado Corbunillo el día siete de diciembre de mil ocho cientos setenta y cuatro los Señores que con sus respectivos cargos y representación abajo se expresan previa citación hecha por mi el Oficial primero del Cuerpo de Topógrafos D. Venancio Blanco en cumplimiento de lo dispuesto en el plan de operaciones del Instituto Geográfico para la triangulación topográfica y levantamiento de planos que requiere la publicación del mapa aprobado por Su Alteza el regente del Reino en treinta de septiembre de mil ochocientos setenta, se procedió a la operación en la forma siguiente.-
Primer Mojón.- Se reconoció como tal por las Comisiones respectivas tres piedras irregulares enclavadas y algunas otras pequeñas agregadas con algo de tierra de forma indeterminada, situado donde concurre la linde que baja de lo alto del Cerro Corbunillo con el camino  que partiendo de Jaén va a Andujar. Se le relacionó al Cortijo Corbunillo con un rumbo de noventa y cinco grados, siendo la distancia al  mismo de dos cientos treinta y cinco metros. Cuyo mojón confesaron todos los asistentes al acto era común a los términos de La Higuera, Fuerte del Rey y Torre del Campo, así como tal le reconocieron las comisiones respectivas al verificar los deslindes de los términos comunes a las citadas Villas, desde el cual la línea límite común a ambos términos la determina una linde bastante marcada yendo en dirección al Cerrillo más alto de las Cabritas en donde se reconoció el:
Segundo Mojón.- Lo constituyen varias piedras sueltas de forma indeterminada situado el la linde referida y en lo más alto del Cerrillo. Desde este continua la linde hasta llegar como a unos treinta metros de distancia antes de la vertiente del Rambladero que baja de las tierras de Cobalea en donde se reconoció el
Tercer Mojón.- Este es de tierra y algunas piedras afectando la forma cónica de un metro de diámetro en su base y cuarenta centímetros de altura, situado en la confluencia  de dos lindes que limitan las propiedades del Cortijo de la Golosilla. Se relacionó a dicho Cortijo con un rumbo de tres cientos un grado y cuarenta y cinco minutos, siendo la distancia al mismo de setecientos ochenta y siete metros. Desde el cual inclinándose a la parte norte continua la linde siendo siempre con todas sus inflexiones la línea límite hasta llegar a lo alto de las Cumbres en donde se reconoció el
Cuarto Mojón.- Se constituye una pequeña roca nativa con otras dos sobre ella y bastante tierra afectando la forma cónica de sesenta centímetros de diámetro en su base y cuarenta centímetros de altura, situados en la intersección de tres lindes dos de ellas cercan la cortijada de la Golosilla. Desde el mojón descrito a su parte Oeste se ve cotangente al horizonte la torre de Arjonilla y al Noreste una inmensa campiña sembrada de olivas. Este es común a los términos de Fuerte del Rey, la Higuera y Villanueva de la Reina según confesaron todos los asistentes al acto. La inclinación de la brújula con la que se ha llevado a cabo la operación es de diez y ocho grados. La tradición y el acuerdo de las Comisiones asistentes han sido la única de que se ha partido para reconocer y señalar los mojones que se registran en la presente acta quedando definitivamente como verdaderos.
Concurrieron al acto a representación del Ayuntamiento de la Higuera los Señores D. Felipe Martínez, Alcalde, D. José Calero Martínez, Síndico, D. Bartolomé Catalán, Regidor, y D. Hipólito Martínez, Secretario y en representación del Ayuntamiento de Fuerte del Rey los Señores D. Esteban Castro Mengibar, Alcalde primero, D. Gregorio Castro Mengibar, Alcalde segundo, D. Francisco Toro y Castro, Sindico y D. Andrés Pérez, Secretario.
El Topógrafo tercero D. Camilo Sánchez, asistió también encargado del levantamiento del plano.
En prueba de conformidad firman conmigo todos los Señores mencionados la presente acta en el sitio llamado las Cumbres a siete de diciembre de mil ochocientos setenta y cuatro. Siguen las firmas.

Ejemplo de Punto de apoyo: esquina de un cortijo.

Debe perdonarme la natural ausencia D. Hipólito Martínez Medina, Secretario del Ayuntamiento (hermano del alcalde) por sus errores y las correcciones hechas a tinta por algún corrector del texto, a pesar del intento de ser fiel al texto original, se ha actualizado la acentuación inexistente y muchas veces corregida a mano en tinta en el texto original, posiblemente de D. José Manuel Yuda. La diferencia con el acta redactada en Andujar, de la que se da copia para Higuera de Arjona, es bien notoria por su buena corrección ortográfica, no me extraña que los Andujeños una vez más, con titulo o pluma le metieran a los Higuereños el coladero de unos límites del término que no coincidían con los antiquísimos existentes en el Ayuntamiento de Higuera. También aparece el error del apellido de Don Manuel Yuda en un acta y Juda en otra, es cosa de letras.


DELIMITACIÓN DE TÉRMINOS  DE ANDUJAR Y LA HIGUERA CERCA DE ARJONA (Este documento es posterior a todos los demás aquí reproducidos, no sabemos si fue debido a una posterior reclamación en la confección del Catastro en 1885 o fruto de reclamación de las delimitaciones realizadas en 1874, fecha en que han sido realizadas todas las demás. Es nota de redactor)

COPIA PARA HIGUERA DE ARJONA

A los veintitrés días del mes de Mayo de mil ocho cientos ochenta y cinco, siendo las siete de la mañana, previa convocatoria hecha al efecto, se reunieron en la Caja del Arroyo llamado “El Salado”. En su margen derecha junto a la Linde del Haza, hoy propiedad el Excmo. Señor Marqués del Puente de la Virgen y a muy poca distancia del  Molino harinero donde se halla el mojón común llamado del Pozo, que separa los términos jurisdiccionales de la ciudad de Andujar y de la Higuera cerca de Arjona, una comisión nombrada por el Ayuntamiento de Andujar compuesta de los Señores Don Manuel Candalija y Pérez de Vargas, primer teniente de Alcalde, Presidente, Don Juan Manuel de Lara, Concejal, Don Manuel de Rojas Garzón. Don Antonio Ramírez Astillero y D. Francisco Gómez Parrados Propietarios y Colonos en la linde divisoria de ambos términos, Nicolás Toribio, de sesenta y un años, de oficio labrador, y Miguel Navarrete Pérez. (a) Compramonteras Guarda Jurado de expresados terrenos, (1) (NOTA: En el texto original aparece numerado a tinta (1) e introduce el siguiente texto anotado en cuartilla, con el encabezamiento del (1) correspondiente) El texto agregado dice así:  -Provistas ambas comisiones de cuantos antecedentes existen sobre el deslinde y amojonamiento de dichos términos, se reconoció  por unanimidad como primer mojón el que existe en la Caja del Salado y en el sitio que ya se ha demarcado de conformidad  con los expresados antecedentes y lo manifestado por los conocedores y prácticos del terreno.
Línea recta se dirigieron los expresados Sres. a la Meseta del Cerro llamado del Hombre de la propiedad  de D. ª Agustina Ramírez, vecina de Andujar, en donde se encuentra el segundo mojón, siendo reconocido igualmente por todos los concurrentes sin que se suscitaran dudas, en atención a lo que habían conocido en dicho sitio desde tiempo inmemorial consultados los antecedentes que existen sobre la demarcación de este mojón, resultaron en un todo conformes. Desde este punto se dirigieron ambas comisiones al Collado del Haza llamada de la Cerrajera,  propiedad del Sr. Conde de Gracia Real, en donde se encuentra el tercer mojón, y asegurando los prácticos y demás Sres. de ambas comisiones ser este otro de los puntos que dividen los citados términos, se consultaron los antecedentes y resultas conformes se acordó por unanimidad, reconocer igualmente este mojón-. El texto matriz sigue con una tachadura de parte de mismo texto en las cinco primeras palabras, las que siguen. Todos conocedores de este punto (Tachado a tinta) se dirigieron ambas comisiones a  el Collado del Haza llamada de la Cerrajera, propiedad del Señor Conde de Gracia Real, en donde se encuentra el tercer mojón, y asegurando los prácticos y demás Señores de ambas  Comisiones ser este otro de los puntos que divide a los citados términos, se consultaron los antecedentes, y resultando conformes, se acordó por unanimidad reconocer igualmente este mojón.
Seguidamente se dirigieron los expresados Señores a la cúspide del Cerro llamado de las Atarayuela, propiedad del Señor Marqués de Bucinos en donde se encuentra otro mojón, y asegurando los prácticos  y demás individuos de ambas comisiones ser este el sitio en donde los demás individuos de ambas Comisiones ser este el sitio en donde lo conocen desde tiempo inmemorial, se revisaron los antecedentes, y estando conformes, se acordó por unanimidad reconocer igualmente este otro mojón.
De este sitio se dirigieron al mojón que existe en la Dehesa, el cual fue reconocido igualmente por unanimidad y de conformidad con los antecedentes que existen sobre el mismo.
Acto seguido se dirigieron los expresados Señores a el otro mojón que se encuentra en la Garlochilla, propiedad del Señor Marqués de Caracena, y asegurando los prácticos haber existido en dicho sitio desde tiempo inmemorial se consultaron los antecedentes que existen sobre el mismo y fue reconocido igualmente por unanimidad el citado mojón.
Desde este punto marcharon en dirección al último mojón que se encuentra en el Cuadrejón de Anton Berdejo en el Arroyo del Muerto, y fue reconocido del mismo modo por unanimidad, por haberlo conocido en dicho sitio desde tiempo inmemorial y hallaron en todo conformidad con los antecedentes que existen del mismo. Con lo cual se dio por terminado la demarcación de ambos términos.
Dada lectura de la descripción hecha del reconocimiento de la Mojonera que desde tiempo inmemorial divide los terrenos contributivos que corresponden a cada pueblo, se ratificaron en el las ambas Comisiones acordando que este acta se extendiera por duplicado para archivarla en los de cada uno de los Ayuntamientos.
En este acto, por los Señores que componen la Comisión de la Higuera se manifestó que por más que la línea divisoria del terreno contributivo de cada pueblo sea la descrita anteriormente, como existen en el archivo de dicha Villa antecedentes antiquísimos que acreditan haberle pertenecido en dicha época parte de los terrenos que hoy contribuyen a Andujar, hacían constar en la presente que dejaban a salvo el derecho para ejercer siempre que lo estimaren conveniente. A lo que contestó la Comisión de Andujar que tácitamente se comprendía que tanto un Ayuntamiento como otro podían reclamarse agravió cuando creyeran perjudicados sus intereses.
Y por último, se acordó que sin dilación se pase oficio al Señor Admor. (se supone Administrador) de Contribuciones y Rentas de la provincia para que cuando tenga por conveniente determine el día en que se ha de designar a la Comisión Comprobadora la mojonera anteriormente descrita.
Con lo cual se dio por terminado el acto, firmando la presente los Señores concurrentes que saben hacerlo, siendo testigos presenciales de la extensión y lectura de esta acta Juan Manuel Verdejo, Manuel Verdejo Herrero, Francisco Sánchez Arenas, Pedro Martínez Mármol y Antonio Andujar todos naturales y vecinos de la expresada Ciudad de Andujar. De todo lo cual los Secretarios de ambas comisiones certificamos.- Siguen las firmas.

De estas diferencias habidas entre las comisiones de los Ayuntamientos  de Higuera cerca de Arjona y Andujar no tenemos  datos concretos, sólo sabemos lo que dicen las actas y como los representantes de la Higuera dejan abierto el curso legal a una posible reclamación de una parte del término que “según documentos antiquísimos había en el Ayuntamiento de La Higuera”, quizá algún día algún higuereño se empeñe en buscar en los archivos, pero ¿Dónde estarán esos documentos antiquísimos, porque los que aquí hemos descrito fueron rescatados de una papelera del Ayuntamiento de Higuera, … menos mal que cayeron en buenas manos.

Respecto a la tradición que se cita en la parte final de cada documento, hay que tener en cuenta que la actual delimitación de los términos municipales no es arbitraria, ni responde exclusivamente a razones geográficas o económicas. De hecho, en la mayoría de los casos, un término municipal es el esqueleto fósil de las vicisitudes por las que han pasado las colectividades humanas que han poblado un determinado territorio. Así, interrogarse sobre porqué el término municipal tiene una determinada forma y extensión, porqué sigue unas montañas o unos ríos y no otros, o porqué se acaba en tal sitio y no en tal otro, equivale a interrogar la historia pasada. Y, al revés, identificar y estudiar las particularidades del término municipal puede ayudar a responder preguntas sobre el pasado. En el caso de ese desacuerdo mostrado con Andujar deberíamos indagar en esa historia desconocida de Higuera en su relación con Andujar en el periodo de tiempo en que perteneció a Andujar, posiblemente a raíz de ello vengan las discrepancias. El acto que aprueba el deslinde, al margen de cuestiones civiles, es un acto administrativo susceptible de recurso. Todos los demás actos que integran el expediente, son actos de trámite que ni dan ni quitan derechos, por lo que no son recurribles de forma autónoma.
Una vez practicado el acto de deslinde, va seguido de las operaciones de apeo (determinación sobre el terreno de cuáles sean efectivamente las fincas afectadas y cuales sus linderos) y de amojonamiento (señalización de los mismos).

Dado que el término municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias es por lo que la fijación de los límites de los Municipios debe quedar establecido con nitidez, para lo cual el legislador ha establecido procedimientos específicos para salvar las dudas o discrepancias que puedan surgir entre los Municipios acerca de los reales límites territoriales de sus términos.

En esta operación, y a falta de acuerdo entre los Ayuntamientos afectados, cobra especial relevancia el juicio técnico emitido por el Instituto Geográfico Nacional, al punto que, como ha subrayado el Consejo de Estado, la función de los órganos consultivos se proyecta más en el campo de las garantías que en el de las estimaciones técnicas, una vez apreciadas la regularidad, justificación y coherencia de las apreciaciones de los técnicos.
Es cierto, como reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo, que en materia de deslindes de términos municipales ha de estarse, en primer lugar, a lo que resulte de deslindes anteriores consentidos por los Ayuntamientos interesados y, cuando no existan deslindes anteriores consentidos en que apoyar una solución al trazado de la línea límite discutida, habrá que estar a los actos reveladores del ejercicio de potestades administrativas en la zona controvertida
Es en tal doctrina en la que funda el Instituto Geográfico Nacional su posición, pero precisamente en cuanto ella supone fundamentalmente la aplicación de las reglas jurídicas derivadas de la naturaleza de la operación de deslinde carece de la autoridad técnica que en su ámbito propio indiscutiblemente posee dicho Instituto. Y es lo cierto, que del expediente remitido a este Consejo deriva, precisamente, la inexistencia de actos de "jurisdicción", de ejercicio de competencias municipales en terminología más adecuada, que fundamenten la propuesta del Instituto, por cuanto las bases para la constitución del consorcio para la repoblación del monte "Baldíos de bienes comunales" dan a éste como límite precisamente el de la línea recta que a efectos del levantamiento del mapa topográfico nacional acordaron los Ayuntamientos afectados como límite entre sus municipios.

El conjunto de términos municipales constituye el territorio nacional. Aunque los términos municipales son subdivisión de las provincias, es necesario hacer notar que en nuestro régimen local se concibe este proceso a la inversa: las provincias son agrupaciones territoriales de municipios.

Granada 10 de Diciembre de 2012
Pedro Galán Galán.


Referencias y fuentes
http://desdeelcielo.andaluciajunta.es)

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Instituto Geográfico y Estadístico (1907): Instrucciones complementarias para los trabajos topográficos. Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Madrid.

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